Fallo Segunda Instancia N° 074, de 04.02.2008

 

RECLAMO N° 382, DE 22.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630191843-1,  DE 05.06.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 737, DE 23.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1702  de fecha 20.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición   de  parte   y  para   constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de  fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 737, DE 23 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630191843-1, del 05.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 442,00 KB., conteniendo estator de acero,  engranaje y eje de acero, para motorreductores eléctricos, clasificados en las Partidas 8503.0010, 8483.4011 y 8483.1090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.642,13 y Cif US$ 4.066,48, detallados en Factura Nºs SAN 196, de fecha 28.05.2007, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. José Valdivia Riquelme, en su Informe Nº 102, de fecha 09.07.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes y conforme al artículo 15 del anexo 13, Régimen de Origen del ACE. Nº 35 Chile-Mercosur, procede acceder a lo solicitado por el Despachador, en cuanto a aplicar los beneficios del citado Acuerdo;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 38-07-35-00544, Sello de Autenticidad Nº. 2321602, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue  autorizado con fecha 29.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

.

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 243,99 al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 128.388 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3630191843-1 del 05.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann  V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 128.388, (Ciento veintiocho mil trescientos ochenta y ocho pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.