Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 075, de 04.02.2008

RECLAMO  ROL Nº  395, DE 04.07.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3040262116-4, DE FECHA  25.06.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 744, DE 24.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 28.10.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 18 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1829, de 10.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 744, de 24.10.2007; Resolución N° 858, de 16.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.  Modifíquese en la parte resolutiva de dicha resolución el número de la Declaración de Ingreso, tal como se señaló en la Resolución N° 858, de 16.11.2007.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 744, DE 24 OCTUBRE 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. HEWLETT-PACKARD CHILE COM. LTDA., RUT Nº 96.678.680-9,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040262116-4, del 25.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 21, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN  cuatro  bultos con 686,00 KB, conteniendo impresoras multifunción, marca Hewlett-Packard, clasificadas en la Partida 8443.3120 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.955,27 y Cif US$ 6.471,75, detallados en Factura Nº 0001271949 del 19.06.2007, emitida por HEWLETT-PACKARD International SARL, de Suiza.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Funcionaria Srta Luz M. González Sandoval, en su Informe Nº 108, de fecha 18.07.2007, a fojas 24, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador, de conformidad a la normativa vigente.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00784, Sellos de Autenticidad Nºs. 2292459 y 2292460, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo  (FIESP), el que fue autorizado con fecha 26.06.2007, y se hace cargo de la facturación en un tercer país

 

6.-Que, el artículo 9° del Anexo13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores  comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por  la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen”.

 

7.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala”.. para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no Parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile”.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 388,31, al tipo de cambio de $526,20 por US$, resulta la suma de 204.329 pesos a devolver a HEWLETT – PACKARD CHILE COM LTDA.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040241791-5 del 07.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres HEWLETT-PACKARD CHILE COM. LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $204.329.- (Doscientos cuatro mil trescientos veintinueve pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.