Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 075, de 04.02.2008
RECLAMO ROL Nº 395, DE 04.07.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040262116-4, DE FECHA 25.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 744, DE 24.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.10.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 18 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1829, de 10.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 744, de 24.10.2007; Resolución N° 858, de 16.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. Modifíquese en la parte resolutiva de dicha resolución el número de
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 744, DE 24 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. HEWLETT-PACKARD CHILE COM. LTDA., RUT Nº 96.678.680-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 21, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 686,00 KB, conteniendo impresoras multifunción, marca Hewlett-Packard, clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00784, Sellos de Autenticidad Nºs. 2292459 y 2292460, emitido por
6.-Que, el artículo 9° del Anexo13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile-Mercosur establece podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signataria o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de
7.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de
8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 388,31, al tipo de cambio de $526,20 por US$, resulta la suma de 204.329 pesos a devolver a HEWLETT PACKARD CHILE COM LTDA.
9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $204.329.- (Doscientos cuatro mil trescientos veintinueve pesos) de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.