Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 076, de 04.02.2008
RECLAMO ROL Nº 428, DE 17.07.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040259355-1, DE FECHA 07.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 786, DE 31.10.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 07 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1719, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 786, de 31.10.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 786, DE 31 OCTUBRE 2007.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor EDMUNDO BROWNE V., en representación de los Sres. LOREAL DE CHILE S.A., RUT. Nº 79.693.930-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040259355-1 del 07.06.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 1.794 KB., conteniendo tinturas capilares, clasificadas en la Partida 3305.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.026,02 y Cif US$ 8.095,16, detallados en Factura Comercial N° BRA000409/2007 del 29.05.2007, emitida Procosa Produtos de Beleza Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile- Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Jerez C., en su Of. Int. Nº 59, de fecha 07.08.2007 a fojas 17, señala que vistos los antecedentes aportados, considera que es factible acceder a lo solicitado por el Despachador, en cuanto a la aplicación del ACE Nº 35 Chile Merosur.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 006582, emitido por la Federacao Das Industrias do Estado do Rio de Janeiro (FIRJAN), que fue autorizado con fecha 04.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 485,71, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 255.581 pesos a devolver a LOREAL DE CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040259355-1 del 07.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. LOREAL DE CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 255.581, (Doscientos cincuenta y cinco mil quiniento ochenta y un peso), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.