Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 078, de 15.02.06

RECLAMO Nº. 401, DE 31.10.2005,

ADUANA DE LOS ANDES.

D.I. Nº. 4230017950-3 DE 16.09.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 20, DE 10.01.2006.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-80, de fecha 25.01.2006, del Juez Administrador de  Aduana de Los Andes. 

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

                                                                      

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.                                                          

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº C 20, DE 10 ENERO 2006

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 401 de 31.10.2005, interpuesto por el Agente de Aduanas Sra. Deborah Vallejos P., en representación de DISTRIBUIDORA DE BUSES SANTIAGO LTDA., de conformidad al Artículo 117º de la Ordenanza de Aduanas, en el cual se solicita la aplicación de la preferencia arancelaria dispuesta en el Acuerdo Chile – Mercosur ACEM-35, en concordancia con la promulgación del cuadragésimo Protocolo Adicional DS Nº 233-2005 RREE, con vigencia a contar del 15 de Septiembre de 2005.

 

Que, dentro del término probatorio, conforme se pide en Resolución de Causa a Prueba, se rinde prueba documental respecto del origen de las mercancías.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 4230017950-3 de fecha 16.09.2005 que rola a fojas tres (fs 3), se importó bajo el ítem 1) un Bus diesel, marca Mercedes Benz – Maxibus, modelo LO712 – Urbana, posición arancelaria armonizada declarada 8702.1091, de origen y adquisición Brasil, y Régimen General de Importación.

 

Que, a fojas uno y dos (fs 1 y 2), señala el reclamante que al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso indicada, no se disponía de la suscripción del Cuadragésimo Protocolo Adicional al ACE-35, por tal motivo declaró Régimen General de Importación afecta a un Ad. Valorem de 6%.

 

Que, posteriormente, con fecha 04 de Octubre de 2005 se publicó la referida suscripción en el Diario Oficial, con vigencia a contar del 15.09.2005 hecho que otorga a las mercancías importadas una preferencia arancelaria, materia que se reclama en esta.

 

Que, el Cuadragésimo Protocolo Adicional al ACE 35 otorga por parte de Chile a la República Federativa del Brasil, una preferencia arancelaria del 100% para los vehículos automóviles clasificados en los ítem Naladisa 8702.10.00 y 8702.90.00. Dicho protocolo está suscrito por Chile el 15.09.2005 fecha en que inicia su vigencia, promulgado por DS RREE Nº 233 de 23.09.2005 y publicado en el Diario Oficial con fecha 04.10.2005.

 

Que, para otorgar las preferencias solicitadas, las mercancías deben cumplir copulativamente los requisitos que de dicha preferencia emanan, a saber: Debe tratarse de mercancías originarias de Brasil y corresponder a las clasificadas en los Item Naladisa 8702.10.00 u 8702.90.00.

 

Que, a fojas diecisiete (fs 17) del expediente se adjunta ejemplar Original del Certificado de Origen Nº 3779 de fecha 09 de Agosto de 2005, emitido por la Federación de Industrias del Estado de Río Grande do Sul-Delegación Uruguaiana y suscrito por Liziane da Silva Goncalves, debidamente autorizada conforme a Circular Nº 250 de fecha 15.03.2001.

 

Que, a fojas dieciocho (fs 18) del expediente se adjunta ejemplar Original del Certificado de Origen Nº CX2522 de fecha 19 de Agosto de 2005, emitido por la Federación de Industrias del Estado de Rio Grande do Sul – Delegación Caxias do Sul y suscrito por Cristiano Soares de Quadros, debidamente autorizado conforme a Circular Nº 42 de fecha 28.01.2005.

 

Que, las citadas certificaciones dan cuenta del origen de las mercancías amparadas en Factura Nº 534334 de fecha 29.07.2005, Daimler Chrysler Brasil, y   Factura Nº 343 de fecha 17.08.2005, Metalbus, mismas que  han sido solicitadas a despacho y por las que se reclama la preferencia arancelaria en cuestión.

 

Que, la mercancía solicitada a despacho corresponde a un bus, motor diesel  de 3.972 cm3, con capacidad de 29 asientos, compuesto de un chasis Mercedez  Benz modelo LO712/37 y de una carrocería Maxibus modelo Urbana, cuya clasificación arancelaria procede bajo el ítem Armonizado 8702.1091 y bajo el ítem Naladisa 8702.10.00 Anexo 500 con preferencia porcentual de 100% con residual de 0% de Derechos Ad-Valorem.

 

Que, consta entonces el cumplimiento de los requisitos emanados de la preferencia solicitadas, la que se encontraba vigente al momento de la aceptación  a trámite de la respectiva declaración de fecha 16.09.2005, todo esto en concordancia con el Cuadragésimo Protocolo Adicional Mercosur y lo señalado en el Artículo 82º de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en virtud de las consideraciones anteriores, es procedente, en esta Primera Instancia, otorgar las preferencias arancelarias del Acuerdo Mercosur, Cuadragésimo Protocolo Adicional vigente a contar del 15.09.2005 y elevar los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, las facultades que me confiere el Art. 17º del DFL Nº 329/79, y lo dispuesto en el Art. 125º de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACIÓN ACUERDO CHILE-MERCOSUR a mercancías indicadas en DIN Nº 4230017950-3 de fecha 16.09.2005, suscrita por el Agente de Aduanas Sra. Deborah Vallejos P., consignadas a DISTRIBUIDORA DE BUSES SANTIAGO LTDA,. Anexo 500 con 100% de preferencia porcentual, con residual de 0% de Derechos ad-.valorem

2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, sino se apelare.

3.-NOTIFIQUESE al reclamante conforme Resolución Nº 814/99 de la D.N.A.

ANOTESE Y COMUNIQUESE