Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 079, de 04.02.2008

RECLAMO JUICIO ROL 253, DE 18.05.2007.
ADUANA LOS ANDES.

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 1150042100-4, DE 29.03.2007.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° C-1164, DE 14.09.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.09.2007.

 


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio N° C-915, de 04.10.2007, del Sr. Juez Administrador Aduana Los Andes; Oficio Circular N° 206, de 11.08.2004, D.N.A.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en relación al otorgamiento de trato preferencial previsto en los tratados y acuerdos comerciales, considerando endosos traslaticios de dominio en el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, el Oficio Circular N° 206, de 11.08.2004, D.N.A, instruyó que la sola circunstancia que en Certificado de Origen figure como importador el endosante y no el endosatario e importador definitivo, no obsta para impetrar el tratamiento preferencial de acuerdo o tratado respectivo, cumpliendo los demás requisitos que cada uno de los mismos disponga.

 

Que, tal como señala el Fallo de Primera Instancia, el origen de la mercancía amparada por D.I. N° 1150042100-4, de 29.03.2007, se encuentra acreditado, por lo que procede aplicar el Régimen de Importación del Acuerdo Chile-Mercosur al despacho.

 

Que, las especies se encuentran clasificadas en la partida 8708.99.00 de la Nomenclatura NALADISA, afectas a una preferencia arancelaria de un 100%.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

   

 

SE RESUELVE:

 
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

2.-Clasifíquese la mercancía amparada por Declaración de Ingreso Importación N° 1150042100-4, de 29.03.2007, en la posición 8708.99.00 de la Nomenclatura NALADISA, afecta a una preferencia de un 100%.

 

Anótese y Comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-1164, DE 14 SEPTIEMBRE 2007

 

 

VISTOS:

El Reclamo de Aforo Nº 253 de 18.05.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Julio Salinas Barrientos., en representación de empresa JUAN ARAVENA MONTES, de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.

 

 

CONSIDERANDO:

Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 1150042100.-4 de fecha 29.03.2007 que rola a fojas uno (fs.1) y dos (fs.2).

Item 1-2 y 3; Repuesto; RAYTON-F; KL16501; KL16500; KL67503; Conjunto Corona y Piñon de 10X43 Y 7X43; para cajas de cambios de buses y camiones, clasificados en la posición arancelaria armonizada 8708.9990, procedentes de Brasil, bajo Régimen General de Importación.

 

Que, con fecha 17.05.2007 el Agente de Aduanas don Julio Salinas Barrientos, interpone reclamo de aforo por la D.I. Nº 1150042100-4 de fecha 29.03.2007, por cuanto revisado Certificado de Origen presentado, se pudo determinar que las mercancías amparadas en la citada declaración, estas se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur.

 

Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso se les remitió Certificado de Origen Nº 01-07-35-01716, de fecha 29.03.2007, emitido por Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo, debidamente sellado y firmado por Don  Rogerio José Dos Santos, autorizado por Of. Circular Nº 269/13.09.2005 DNA., y que ampara las mercancías individualizadas en Fact. Comercial 015/07 de 28.03.2007 de RAYTON INDUSTRIAL S.A., que rola a fojas cuatro (fjs.4)

 

Que, los antecedentes de base indican como Importador a Comercial Ecuador junto con el Original del Certificado de Origen, y en la DI., se indica como importador a Juan Aravena Montes.

 

Que, con fecha 27.08.2007, se solicita como Punto de Prueba “Acredítese, que las mercancías indicadas en Factura Nº 015 de 28.03.2007 y en Certificado de Origen Nº 01-07-35-01716 de 29.03.2007, corresponden a una importación efectuada por el Sr. Juan Aravena Montes, declaradas en D.I. CTDO. ANTIC. Nº 1150042100-4 de 29.03.2007”.

 

Que, con fecha 05.09.2007 presenta respuesta a Causa Prueba, indicando que tanto la Factura Comercial y Certificado de Origen, señalan como consignatario a COMERCIAL ECUADOR, al igual que el CRT. BR. 192.501.134 del 28.03.2007 de Transportes Zorzi Ltda., el cual se encuentra debidamente endosado por parte de Comercial Ecuador al Sr. Juan Aravena Montes, con el cual se traspasa el dominio de las mercancías.

 

Que, conforme a lo anterior, estando en B.L. endosado al recurrente, procede el cambio de Régimen.

 

Que, las mercancías se encuentran clasificadas:

Item 1, 2, y 3; 8708.99.90 ACEM 5.01, todos con una preferencia del 100% y un advalorem de 0,00%.

 

Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente en lo demás cumple con los requisitos establecidos en el pto 2 el Fax Nº 1856/OC de fecha 05.09.2000 de la Subdirección Técnica de la DNA, el cual instruye respecto a la procedencia de aplicar el régimen de importación Aladi y autorizar la devolución de los derechos por la vía del Reclamo de Aforo de conformidad con el Atord. 117° de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente, se estima procedente la aplicación de Régimen de Importación  Mercosur a las mercancías amparadas a DIN Nº 1150042100-4 de 29.03.2007, pero al no existir jurisprudencia sobre la materia expuesta,  en otras Resoluciones de 2ª Inst. procede en consecuencia, emitir fallo de Primera Instancia, elevándose los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

Que, respecto a la devolución de los derechos de Aduana  cancelados en exceso, de conformidad a lo dispuesto en Oficio Circular Nº 264 de fecha 07.09.2005, deberá presentarse una solicitud simple, por parte del interesado, para efectos de emitir la resolución de restitución correspondiente.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.00 DNA, OF. Circular Nº264 de 07.09.2005 DNA, Of. Ord. Nº 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL Nº 329/79 Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-APLIQUESE REGIMEN DE IMPORTACIÓN EN ACUERDO CHILE-MERCOSUR, a mercancías indicadas en D.I. Nº 1150042100-4 de 29.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas don JULIO SALINAS BARRIENTOS/JUAN ARAVENA MONTES con una preferencia de 100% y un Ad-Valorem de 0,00%, para los ítems del 1 al 3.

 

2.-ELEVENSE los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

3.-EMITASE Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa presentación de solicitud simple por parte del Despachador, conforme lo dispuesto en Oficio Circular Nº 264 de 07.09.2005 de  Subdirección Técnica.

 

4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE