Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 079, de 16.02.06
RECLAMO Nº. 119, DE 14.07.2004,
ADUANA DE LOS ANDES.
D.I. Nº. 1500026647-4 DE 31.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1089, DE 07.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 22.12.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-28, de fecha 10.01.2006, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº C-1089, DE 07 DICIEMBRE 2005
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 119 de 14.07.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas Don. Arturo Fernández S., en representación de don JUAN ARAVENA MONTES, de conformidad al Art. 117º de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 1500026647-4 de fecha 31.05.2004, que rola en fojas 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco), se importó una partida de repuestos para buses y camiones (tornillos, cojinete, filtros, crucetas, soporte motor, radiador, faroles, piñón de cigüeñal), clasificados en la posición arancelaria 7318.1500, 8483.3010, 8708.9990, 8708.9100, 8512.2040, 8421.2300, 8409.9990 y 8483.9000 bajo Régimen General de Importación.
Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de
Que, con fecha 13.07.2004 el Agente de Aduanas don Arturo Fernández S. interpone reclamo de aforo por
Que, entre los antecedentes aportados, a fojas 15 (quince) se encuentra otro Certificado de Origen Nº 04 2078 de fecha 28.05.2004 por un Valor Fob de US$ 12.152,94, que ampara las mismas mercancías descritas en la misma factura Nº 2818 de 27.05.04, y para el mismo importador.
Que, habiéndose trasladado la presente reclamación a la fiscalizadora Sra. Doris Salgado Ch., y vencido el plazo para evacuar informe, se resuelve continuar el proceso del reclamo, conforme lo dispuesto en Art. 121 de
Que, por resolución de fecha 10.02.05, que rola a fojas 16 (dieciséis), se fija como punto de prueba la presentación de
Que, con fecha 24.02.2005, por Registro Nº 267, que rola a fojas 18 (dieciocho), se da respuesta a
Que, a fojas 30 (treinta), se adjunta solamente una fotocopia de Certificación emitida con fecha 22.02.2005 por FECOMERCIO SP, Brasil, firmada por don Marcelo Francisco Areal, en el cual deja nulo Certificado de Origen Nº 04 2078 de fecha 28.05.04 y valida el Certificado Nº 04 2318 de 14.06.04
Que, es preciso señalar, que comparado los dos certificado de origen, se puede apreciar que existe una diferencia en el Valor Fob Total entre ambos certificados, de US$ 625, cantidad que corresponde a un descuento efectuado por el proveedor, el cual no se encuentra acreditado ni especificado ni en
Que, por lo anteriormente expuesto, considerando que a la fecha de emisión de
Que, no obstante haberse resuelto en fallo de primera instancia, Resolución Nº 108 de 29.03.2005, desestimar la aplicación de preferencia arancelaria Mercosur y en consecuencia improcedente la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso, por no cumplir con Reglas de Origen establecidas en Anexo 13, Art.
Que, en cumplimiento a lo anterior, a fojas 46 (cuarenta y seis), rola Informe de Juicio con fecha 26.09.05, emitido por
Que, continuando con el proceso de reclamo, a fojas 49 (cuarenta y nueve) se emite resolución fijando puntos de prueba, solicitando en esta oportunidad certificación de la entidad correspondiente respecto de la firma y rúbrica del funcionario habilitado para firmar certificados de origen, Sr. Marcelo Francisco Areal.
Que, con fecha 02.11.05, mediante Registro Nº
Que, por lo tanto, procede dictar resolución de fallo en primera instancia desestimando la aplicación de preferencia arancelaria Mercosur y en consecuencia, no ha lugar a la solicitud de restitución de derechos cancelados en exceso, por cuanto, no cumple con las Reglas de Origen establecidas en Anexo 13, Art.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR solicitud de aplicación preferencia arancelaria Régimen Mercosur, para D.I. Nº 1500026647-4 de 31.05.2004 suscrita por el Agente de Aduanas don ARTURO FERNÁNDEZ S. /JUAN ARAVENA MONTES.
2.-NO HA LUGAR solicitud de devolución de derechos por no proceder régimen de importación bajo Acuerdo Mercosur ACE-35.
3.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a
ANOTESE Y COMUNIQUESE.