Fallo Segunda Instancia N° 08, de 29.01.2007
RECLAMO Nº 350 DEL 13.07.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1540285650-2 DE FECHA 02.06.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 442 DE 16.10.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 23.10.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1874 de fecha 02.11.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2.No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 442, DE 16 OCTUBRE 2006.
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de los Sres. VIÑA CONCHA Y TORO S.A. ,RUT. Nº 90.227.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
1.Que, a fojas 8 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso cinco bultos con 610,00 KB., conteniendo tapas roscadas, de aluminio, clasificadas en
3.Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.Que, la fiscalizadora Sra. Angélica Tobar P., en su Informe Nº 26, de fecha 19.07.2006 a fojas 11 señala que analizados los antecedentes que se adjuntan en el expediente, estima que no procede acceder a lo solicitado, por cuanto es necesario contar con el respectivo original del Certificado de Origen, conforme a Oficio Circular Nº 586 de 30.06.2000;
5.Que, en la resolución que ordena recibir
6.Que, a fojas 17 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº161839, emitido por
7.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 344,90, al tipo de cambio de $ 525,78 por US$ resulta la suma de 181.342 pesos a devolver a VIÑA CONCHA Y TORO S.A.
8.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.MODIFIQUESE el aforo en
2.APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3.DÉVUELVASE la suma de $181.342, de la cuenta de derechos advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.