Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 080, de 07.02.2003
RECLAMO DE AFORO Nº 560, DE 08.07.2002
ADUANA VALPARAISO
D.I. Nº 3380059832-5, DE 07.02.2002
DENUNCIA Nº 67.764, DE 30.04.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 572, DE 26.08.2002.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.08.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Ordinario Nº 2330, de 23.09.2002, del Jefe de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 572, DE 26 AGOSTO 2002
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 560 de 08.07.2002, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Humberto Cabrera R., en representación de los señores INVERSIONES BATIK LTDA., RUT Nº 78.705.800-0, mediante el cual impugna
CONSIDERANDO:
Que, dicha Denuncia fue emitida en contra del despachador antes individualizado, por clasificación errónea derivado de la opinión de análisis del Boletín Nº 1457/18.03.2002 y que afecta al ítem Nº 1 de
Que, el despachador indica que el fundamento de
Que, el despachador señala que el error incurrido fue derivado del proveedor o del mandante respecto a la correcta descripción de la mercancía y que concuerda plenamente con lo señalado en el Boletín de Análisis del Laboratorio Químico de
Que, mediante Of. Ord. S/Nº de 17.07.2002
Que, a fojas veintidós (22), se adjunta fotocopia del Boletín de Análisis antes señalado, que indica que las muestras analizadas corresponden a tejidos de punto, perchados y teñidos., correspondientes a la posición 6006.3200.
Que, a fojas veinticuatro (24) se solicitó causa prueba que determinara que el error de la descripción de la mercancía emanaba del mandante y de los antecedentes por el aportado.
Que, el despachador como único elemento de prueba adjunta fotocopia del Informe de Importación Nº 742103/06.02.2002 donde se señala que se trata de Tela Polar FLC Anti-pilling
Que, analizados los antecedentes adjuntos al presente reclamo este Tribunal opina que la clasificación correcta es la determinada a través del Boletín de Análisis antes indicado, como asimismo no existe mala información del proveedor al despachador, razón por la cual la totalidad de la responsabilidad recae en el Agente de Aduanas en la materia en comento, razón por la cual no procede lo solicitado, esto es traspasar la responsabilidad al mandante, como asimismo del proceso de rebajar la multa, deberá ser resuelto en el proceso de audiencia que le corresponda.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Artículos 15º y 17º del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.