Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 082, de 07.02.2003

RECLAMO DE AFORO Nº 161, DE 26.06.2002

ADUANA METROPOLITANA.

D.E. Nº 484.694, DE 09.10.1998.

CARGO Nº 000.055, DE 13.03.2002.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA DE INSTANCIA Nº 72.200, DE 31.07.2002.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.08.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: Oficio Ordinario Nº 668, de 05.08.2002, del Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 72200, DE 31 JULIO 2002

 

 

VISTOS:

 

La petición interpuesta a fojas uno y siguientes por la representante, señora Trinidad Figueroa A., en  representación de EXPORTADORA FIGUEROA LTDA., RUT Nº 78.615.670-K, mediante la cual solicita dejar sin efecto el Cargo Nº 55 de fecha 13.03.2002, aplicada a la Declaración de Exportación Nº 484694 de fecha 09.10.1998, de esta Aduana.

 

                                                              

CONSIDERANDO:

 

Que, el Cargo fue emitido en marzo del 2002, para un reintegro pagado en noviembre de 1998;

 

Que, el informe del fiscalizador señala que se encuentra fuera de plazo;

 

Que, según Informe Legal 23 del 16.07.1999, el plazo máximo para formular cargos por parte del Servicio es de tres años, transcurridos los cuales se extingue por el sólo Ministerio de la Ley, en caso de no haberse ejercido en los términos señalados en la norma;

 

Que, procede anular los cargos emitidos transcurridos el plazo legal para formularlos;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 116º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y el Artículo 17º del D.F.L. Nº 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-ACEPTESE la nulidad en los términos invocados.

                                                     

2.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 55/13.03.2002.

                        

ANOTESE, COMUNIQUESE Y REMITANSE estos   antecedentes a la Dirección Nacional de Aduanas para su fallo final.