Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 084, de 16.02.06
RECLAMO Nº. 208, DE 09.03.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3630130465-4, DE 07.02.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 626, DE 20.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.12.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 025, de 05.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, a fojas uno (1) se adjunta Certificado de Origen N°. MSA 1446/2005, de fecha 04.02.2005, emitido por
Que, de acuerdo a presentación del reclamo a fojas ocho (8), se solicitan a despacho por medio de Declaración de Importación N° 3630130465-4, de fecha 07.02.2005, botines de mujer, solicitados bajo régimen general con la cancelación de los derechos de aduana, por no contar con el respectivo certificado de origen, el cual adjunta en original, solicitando la devolución de los derechos cancelados en exceso.
Que, como medida para mejor resolver, a fojas veinte (20) y veinte y uno (21), el señor Juez Director Nacional de Aduanas, habiéndose efectuado análisis de los antecedentes que constan en autos, se pudo verificar que la fecha señalada en certificado de origen, 05.02.2005, se habría estampado erróneamente, ya que según consta en la factura N° 321011, la fecha correcta de ésta es 03.02.2005, ordena declarar la nulidad de lo obrado a estado previo que resuelve autos para fallo a fojas doce (12).
Que, mediante respuesta a fojas treinta y dos (32), el agente de aduanas interviniente aporta causa a prueba solicitada por el Juez Director Regional, remitiendo copia de factura 321011, con fecha 05.02.2005, fecha correcta al decir del recurrente.
Que, a fojas treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), el Juez Director Regional acoge favorablemente el reclamo mediante Resolución de Primera Instancia Nº 614, de fecha 06.12.2005.
Que, a fojas treinta y siete (37), el Juez Director Regional corrige el número del fallo asignándole el N° 626, de fecha 20.12.2005.
Que, el Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur, establece en el inciso segundo del Artículo 15, Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes.
Que, de acuerdo a lo informado a fojas treinta y dos (32) y a la prueba aportada, copia de factura
Que, por lo anterior se debe confirmar la liquidación en Declaración de Importación N° 3630130465-4, de fecha 07.02.2005, por no ser válido el Certificado de Origen N° MSA 1446/2005, de fecha 04.02.2005, para impetrar las preferencias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.-CONFIRMASE EL AFORO Y
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 626, DE 20 DICIEMBRE 2005
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, fue erróneamente otorgado el mismo número de resolución al Reclamo de Aforo Nº 208, de fecha 09.03.2005, presentado por el Agente de Aduana Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres DEL PILAR S.A.
Que, es necesario corregir dicha situación, por tratarse de fallos de primera instancia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el número de resolución que recae en el reclamo de aforo Nº 208 del 09.03.2005, en el siguiente sentido:
Donde Dice: Resolución Nº 614 de fecha 06.12.2005
Debe Decir : Resolución Nº 626 de fecha 20.12.2005.
ANOTESE y COMUNIQUESE