Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 084, de 16.02.06

RECLAMO Nº. 208, DE 09.03.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 3630130465-4, DE 07.02.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 626, DE 20.12.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.12.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 025, de 05.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  a fojas uno (1) se adjunta Certificado de Origen N°. MSA 1446/2005, de fecha 04.02.2005, emitido por la Federación de Asociaciones Comerciales y de Servicios de Río Grande del Sur, el cual está  amparado en factura N° 321011, de fecha 05.02.03, a fojas cuatro (4).

 

Que, de acuerdo a presentación del reclamo a fojas ocho (8), se solicitan a despacho por medio de Declaración de Importación N° 3630130465-4, de fecha 07.02.2005, botines de mujer, solicitados bajo régimen general con la cancelación de los derechos de aduana, por no contar con el respectivo certificado de origen, el cual adjunta en original, solicitando la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

Que, como medida para mejor resolver, a fojas veinte (20) y veinte y uno (21), el señor Juez Director Nacional de Aduanas, habiéndose efectuado análisis de los antecedentes que constan en autos, se pudo verificar que la fecha señalada en certificado de origen, 05.02.2005, se habría estampado erróneamente, ya que según consta en la factura N° 321011, la fecha correcta de ésta es 03.02.2005, ordena  declarar la nulidad de lo obrado a estado previo que resuelve autos para fallo a fojas doce (12).

                                                                      

Que, mediante respuesta a fojas treinta y dos (32), el agente de aduanas interviniente aporta causa a prueba solicitada por el Juez Director Regional, remitiendo copia de factura 321011, con fecha 05.02.2005, fecha correcta al decir del recurrente.

 

Que, a fojas treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35), el Juez Director Regional acoge  favorablemente el reclamo mediante Resolución de Primera Instancia Nº 614, de fecha 06.12.2005.

 

Que, a fojas treinta y siete (37), el Juez Director Regional corrige el número del fallo asignándole el N° 626, de fecha 20.12.2005.

 

Que, el Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur, establece en el inciso segundo del Artículo 15,  Los certificados de origen no podrán ser expedidos con antelación a la fecha de emisión de la factura comercial correspondiente a la operación de que se trate, sino en la misma fecha o dentro de los sesenta días siguientes”.

 

Que, de acuerdo a lo informado a fojas treinta y dos (32) y a la prueba aportada, copia de factura 321011, a fojas veinte y siete (27), se puede colegir que el certificado de origen fue emitido el 04.02.2005, esto es  con antelación a la fecha de la factura fechada el  05.02.2005,  por lo que se está infringiendo el inciso segundo del Articulo 15 del ACE N° 35 Chile Mercosur.

 

Que, por lo anterior se debe confirmar la liquidación en Declaración de Importación N° 3630130465-4, de fecha 07.02.2005, por no ser válido el Certificado de Origen N° MSA 1446/2005, de fecha 04.02.2005, para impetrar las preferencias del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile Mercosur.

 

             

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-CONFIRMASE EL AFORO Y LA LIQUIDACION practicada en Declaración de Importación N° 3630130465-4, de fecha 07.02.2005.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 626, DE 20 DICIEMBRE 2005                

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

La Resolución Nº 614, de fecha 30.11.2005, que recae en el reclamo de Aforo Nº 541, de fecha 21.09.2005, presentado por el Agente Señor Carlos de Aguirre, por cuenta de los Sres. FORESTAL Y PAPELERA CONCEPCIÓN S.A.

 

Que, fue erróneamente otorgado el mismo número de resolución al Reclamo de Aforo Nº 208, de fecha 09.03.2005, presentado por el Agente de Aduana Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres DEL PILAR S.A.

 

Que, es necesario corregir dicha situación, por tratarse de fallos de primera instancia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas y los Artículos 15 y 17 del D.F.L 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-Modifíquese el número de resolución que recae en el reclamo de aforo Nº 208 del 09.03.2005, en el siguiente sentido:

Donde Dice: Resolución Nº 614 de fecha 06.12.2005

Debe Decir : Resolución Nº 626 de fecha 20.12.2005.

 

ANOTESE y COMUNIQUESE