Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 084, de 18.02.2005
RECLAMO Nº 259 DE 16.11.2004,
ADUANA DE VALPARAISO.
D.I. Nº 3120058442-5, DE 13.10.2004
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 286, DE 30.12.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 03.01.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 043, de 12.01.2005, del Juez Director Regional de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO RELACIONADO A CLASIFICAR LAS MERCANCIAS AMPARADAS EN DIN N° 3120058442-5, DE FECHA 13.10.2004, EN
2. APLIQUESE DESGRAVACION DE 0% PREVISTO EN EL PROGRAMA DE DESGRAVACION DEL TLC CHILE COREA PARA ESTAS MERCANCIAS, CON
3. FORMULESE DENUNCIA POR INFRACCION AL ARTÍCULO 173 DE
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 286, DE 30 DICIEMBRE 2004
VISTOS:
El Formulario de Reclamación Nº 259 de 16.11.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas señor IAIN HARDY T., en representación de los señores CIA. DE MALLAS Y PLÁSTICOS LTDA. RUT Nº 82.004.000-7, mediante el cual impugna el cambio de posición arancelaria en DIN Nº 3120058442-5 de 13.10.2004.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Declaración de Ingreso citada precedentemente se solicitó a despacho en ITEM Nº1 un total de 05 máquinas enzunchadoras modelo DBA-200F3 automáticas, con un valor CIF total de US$ 8.000,00 y cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco de Chile el 15.10.2004.
Que, el Agente de Aduanas expresa que mediante Declaración de Ingreso Nº 3120058442-5 de fecha 13.10.2004, solicitó la internación de 5 pallets con 1.150 KB conteniendo en todo 5 juegos de máquinas enzunchadoras Dong Seo Inc. Automáticas, modelo DBA-200F3 de acero, de potencia de 1PH-220V-50HZ en el código Arancelario 8422.4000-0 con aplicación del TLCCH-COR acuerdo comercial 810 Código Arancelario tratado 84.22.4000-0 con un derecho advalorem de 5%.
Que, mediante oficio 670 de fecha 24.11.2004, el Jefe del Subdepartamento Control ZONA Primaria, informa para el Reclamo 258/04, recaído en las mercancías amparadas por DIN 3120058442-5 de 13.10.2004, que fueron retiradas sin haber sido objeto de reconocimiento físico, revisión documental o aforo por el cual el Despachador autodenuncia el error cometido en el sentido de no asignar el código arancelario 8422.4000-1 con aplicación del TLC-COR que le asigna un 0% Ad-valorem. Considerando que la documentación de base señala STRAPPING MACHINE, que la relaciona con flejes o zunchos, no podría asociarse a máquinas para empaquetado, máquinas para envoltorio o máquinas completamente automáticas para celofanar mazos, que son aquellas gravadas con un 5% de derechos Ad-Valorem, considerándose atendible lo planteado, sin perder de visita que el presente no es más que un mero informe basado en los antecedentes puramente documentales.
Que, a fojas 16. rola Resolución S/Nº de 07.12.2004, del Juez Director Regional de
Que, este Tribunal de Primera Instancia ha determinado, analizando el anexo adecuatorio del Oficio Circular Nº 77/2004 del Departamento Acuerdos Internacionales de
Por tanto en mérito de los considerandos anteriores y,
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- PROCEDE clasificar la mercancía amparada en DIN Nº 3120058442-5 de fecha 13.10.2004, por
2.- ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, NOTIFIQUESE.