Fallo Segunda Instancia N° 085, de 04.02.2008

RECLAMO Nº 134, DE 19.02.2007

ADUANA LOS ANDES.

D.I. Nº 4060055883-K, DE 06.04.2006.

CARGO Nº 920.163, DE 20.12.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 695, DE 17.05.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.05.2007.

 

 

VISTOS:

 

Los Oficios Ordinarios Nºs C-1128, de 26.12.2007, C-897, de 03.10.2007, y C-520, de 05.06.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.   

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 920.163, de 20.12.2006, formulado por concepto de derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación Nº 4060055883-k, de 06.04.2006, por la cual se solicitó la internación, bajo Régimen de Importación Mercosur, de una partida de estireno monómero.

 

Que, en revisión posterior el Fiscalizador emitió la denuncia y el cargo debido a que detectó que, habiendo sido tramitado el despacho bajo medida de facilitación conforme a Fax 1732/2003, de la Dirección Nacional de Aduanas y vencido el plazo de 30 días, el original de certificado de origen correspondiente no se encontraba en la carpeta.

 

Que, al momento de interponer el reclamo, el recurrente acompañó el original del Certificado de Origen Nº 157746, expedido con fecha 04.04.2006 por la Cámara de Exportadores de la República Argentina. En el recuadro 7. “Factura Comercial”, de este documento, se indica la factura Nº 0186-00013597, de fecha 04.04.2006.  

 

Que, en el fallo de Primera Instancia se resolvió confirmar el cargo en consideración a que la Factura Nº 0186-00013596, de 04.04.2006, de la empresa Petrobrás, de Argentina, contenida en la carpeta del despacho no corresponde a la indicada en el certificado de origen acompañado, hecho del cual se infirió que el Certificado de Origen acompañado no es válido para acreditar el origen de las mercancías.

 

Que, en la apelación al fallo el Despachador señala que por error al momento de confeccionar la carpeta y ser presentada cumpliendo con una medida para mejor resolver decretada, se adjuntó la factura comercial correspondiente a otra declaración de ingreso presentada por la Agencia en representación del mismo importador. En este mismo acto se acompaña Factura Comercial Nº 186-00013597, de fecha 04.04.2006, que coincide plenamente con la factura señalada en el Certificado de Origen Nº 157746, expedido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina  con fecha 04.04.2006.

 

Que, por tanto, y      

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. REVÓCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2. DÉJASE sin efecto el Cargo Nº 920.163, de 20.12.2006, y la Denuncia Nº 74231, de 24.11.2006. 

 

3. DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle. 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 695, DE 17 MAYO 2007

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo de Aforo Nº 134/07, de fecha 19/02/07, interpuesto por el Agente de Aduanas señor GONZALO ESPINOSA ROJAS, en representación de la empresa BASF CHILE S.A., de conformidad al artículo 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo Nº 920.163 de 20/12/06.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Declaración de Importación Contado Normal Nº 4060055883-K, de fecha 06/04/2006, se efectuó importación de ESTIRENO MONOMERO; GRADO:TECNICO; USO: INDUSTRIA DEL PLASTICO; TIPO DE ENVASE: GRANEL, clasificado en la posición 2902.5000 de¡ arancel armonizado, posición Arancelaria Mercosur 2902.50.00 al amparo del Acuerdo Comercial 5.01, sujeto a una preferencia arancelaria de 100%, lo que representa un ad valorem de 0,00%.

 

Que, la mencionada Declaración fue objeto de revisión documental, instancia en que la fiscalizadora designada formuló Cargo Nº 920.163, de fecha 20/12/06, que rola a fojas uno (1) que indica:

 

“Derechos dejados de percibir, por no proceder beneficio Acuerdo Mercosur, ya que revisada la carpeta de despacho con fecha 12/07/06, no cuenta con original del certificado de origen, por lo tanto, no cumple con lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional MERCOSUR (Dto. 1653 D.O. 28.06.00) y Art. 10 del anexo 13 reglas de Origen. Considerando que el despacho fue tramitado bajo medida de facilitación, conforme Fax 1732/03 DNA, vencido el plazo de 30 días, procede formular cargo.

 

Que, a fojas tres (fjs3), el recurrente señala que por un lamentable error, al remitir los documentos de base para su revisión no acompañó el Certificado de Origen, a pesar que a la fecha de la Declaración de Ingreso, este documento estaba en su poder.

 

Que, analizados los puntos de reclamación y conforme al Informe evacuado por la fiscalizadora designada se infiere lo siguiente:

 

1. El cargo fue formulado con fecha 20/12/06, en etapa de aforo documental, instancia en que se comprobó que la Declaración fue tramitada bajo medida de facilitación, conforme Fax Nº 1732/03 DNA., que permite la tramitación y aforo de las mercancías sin contar con certificado de Origen, concediendo un plazo de 30 días para su incorporación a la carpeta de despacho.

2. Vencido el plazo de los 30 días, sin que se haya presentado Certificado de Origen, se procedió a la formulación del cargo, conforme lo dispuesto en fax Nº 272/13.03.02, Of. Ord. 1732/03 DNA, Normas de Origen.

3. Que, a fojas 2 (dos), del expediente se encuentra el original del Certificado de Origen Nº 157746, de fecha 04/04/06, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, conforme Factura Comercial Nº 0186-00013597, de 04/04/06.

4. Que, no obstante habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en XVII Protocolo Adicional Mercosur (Dto.1653 D.O.28/06/00)    y Art. 20 Anexo 13 Reglas de Origen, es necesario contar con la Factura Comercial que señala el certificado para comprobar que se trata de la misma operación y si éste cumple o no con la Reglas de Origen.

 

Que, con fecha 29/03/07, se emite resolución de Causa Prueba, fijando como puntos de prueba: Acredítese, que el Certificado de Origen Nº 157746, de fecha 04/04/06, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, da cumplimiento con lo establecido en las Reglas de Origen (anexo 13 Acuerdo Mercosur)

 

Que, a fojas doce (fjs.12), se encuentra carta s/n°, recepcionada el 09/04/07, mediante la cual recurrente comunica que revisado el Certificado de Origen No 157746, cuyo original fue acompañado en la presentación, de fecha 16/02/07, cumple con las reglas establecidas en el anexo 13 del Acuerdo Mercosur.

 

Que, con fecha 11/04/07, como medida de mejor resolver se solicita la remisión de Carpeta de despacho correspondiente.

 

Que, con fecha 26/04/07, el señor despachador envía carpeta de despacho con documentación en original y a su vez deja en manifiesto que el certificado de Origen original se encuentra en poder de esta Administración.

 

Que, al revisar la documentación de base contenida en la carpeta de despacho se comprueba que, se adjunta fotocopia legalizada de la Factura Comercial Nº 0186-00013596,  fechada el 04/04/06 PETROBAS, correspondiente a una operación diferente a la indicada en DIN  4060055883-K, de 06/04/06.

 

Que, en consecuencia, el Certificado de Origen contenido en la carpeta de despacho y acompañado en el reclamo no es válido para acreditar el origen de las mercancías amparadas por DIN 4060055883-k, de 06/04/06, toda vez que, la Factura Comercial allí indicada, no concuerda con la adjunta a la carpeta de despacho y además que el recurrente no proporcionó en la etapa de prueba, los antecedentes necesarios para desvirtuar lo impugnado, corresponde ratificar el cargo Nº 920.163, de 20/12/06 y su respectiva Denuncia, sin embargo resulta procedente en esta primera instancia, elevar estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las consideraciones anteriores, el art. 117° de la Ordenanza de Aduanas y el Art. 17° del DFL.  Nº 329/79, Resolución Segunda Instancia Nº 132 de fecha 24.03.2003, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. CONFIRMESE, el cargo Nº 920.163, de fecha 20/12/06 emitido a la empresa BASF CHILE S.A.

 

2. CONFIRMESE, la denuncia Nº 74231, de 24.11.06.

 

3. ELEVENSE, estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.

 

4.NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resolución Nº 814/99 DNA.

 

ANOTESE Y COMUNIQUESE