Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 085, de 18.02.2005
RECLAMO Nº 223, DE 07.10.2004,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3210087696-4, DE 03.09.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 003, DE 04.01.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 08.01.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 109, de 19.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 003, DE 04 ENERO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. PROCTER & GAMBLE DO BRASIL INC., R.U.T. Nº 59.077.960-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 6 bultos con 5.779,50 KB. P.V., conteniendo detergente ariel, envasado para venta al por menor, clasificado en
Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 7804 35 02891, emitido por
Que, el Fiscalizador señor Nelson Calderón I., en su Informe Nº24, de fecha 11.11.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido.
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para
3.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.