Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 085, de 31.03.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 573, DE 10.09.2003,

ADUANA DE VALPARAÍSO.

D.I. Nº 3820068039-9, DE 04.02.2003.

FORMULARIO DE CARGO Nº 920511, DE 27.06.2003.

RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 923, DE 27.11.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 28.11.2003

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

                                                                       

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

CONFÍRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.     

 

Anótese y comuníquese.

   

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 923, DE 27 NOVIEMBRE 2003

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación N° 573 de 10.09.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Carlo Rossi S., en representación de VIÑEDOS Y BODEGAS CORPORA S.A. LTDA, RUT Nº 96.585.890-3,   mediante el cual reclama el Cargo Nº 920.511 de fecha 27.06.2003 por no aplicación del Acuerdo  Chile –AAPCCH-UE a D.I. que se indica.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante D.I. Nº 3820068039-9 de 04.02.2003 se solicitó a despacho 152 Barriles de madera de roble capacidad 225 lts., para la industria vitivinícola con un valor CIF de US$82.158,16 cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco de Chile el 05.02.2003.

 

Que en revisión de carpeta se constató que el Certificado de Circulación en recuadro 11 faltaba visación, timbre y fecha de la Aduana de origen.

 

Que el  despachador señala que el Certificado EUR. 1 Nº 19082540 emitido en original fue emitido dentro del plazo de los 4 meses,  según lo indicado en el artículo 40 del AAPCCH-UE, y  en lo que respecta a lo señalado en los recuadros 11 y 7 del Certificado de Origen, se debió a un descuido de la Aduana de Francia, siendo enviado al país de origen para su regularización.

 

Que mediante Ordinario Nº 1877 de 06.10.2003 de la Unidad de Investigaciones de esta D.R.A., el Profesional señor Nilo Prado N., señala que en lo relativo al Reclamo Nº 573 de 10.09.2003 se aplicó Régimen General por carecer el Certificado de Circulación EUR .1 Nº A 19082540 de visación, timbre y fecha de la Aduana de origen. Asimismo, añade el fiscalizador que el despachador no ha presentado el Certificado de Circulación debidamente visado, al momento de efectuar el presente informe.

 

Que, a fojas 15, se solicita Causa Prueba que fija como hecho pertinente, sustancial y controvertido “ comprobar que el Certificado de Origen Nº 19082540 cumple con lo dispuesto en el Oficio Ordinario 10/2003 de Acuerdos Internacionales en razón de completar el recuadro 11 del respectivo documento.”

 

Que,  a fojas 22 se adjunta fotocopia de Certificado de Circulación EUR.1  Nº A 18120388 cuyo original fue tenido a la vista, con recuadro 11 debidamente visado con timbre, firma y fecha de la aduana de origen, con lo cual se da cumplimiento a lo dispuesto en Anexo 01 del Ordinario 10/ de 14.01.2003 del Depto. Acuerdos Internacionales de la D.N.A.

 

Que analizados estos antecedentes y teniendo en cuenta que la omisión en recuadro 11 del Certificado EUR.1 Nº A 18120388 fue subsanada al completarse los datos allí consignados mediante timbre, firma y fecha correspondiente a la Aduana de Francia, dando cumplimiento a lo establecido en Ordinario Nº 10/14.01.2003 del Depto. Acuerdo  Internacionales de la D.N.A. y procediendo en consecuencia la aplicación del Acuerdo de Asociación Político Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artículo 116  de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los artículos 15º y 17º  del DFL. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-APLIQUESE Acuerdo de Asociación Político Comercial y de Cooperación Chile-Unión Europea a D.I. Nº 3820068039-9 de 04.02.2003.

 

2.-DEJESE SIN EFECTO Cargo Nº 920.511 de fecha 27.06.2003 de conformidad a los considerandos expresados.

 

3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta  al señor Director Nacional de Aduanas

                                                                       

                                                                                              

ANOTESE Y NOTIFIQUESE