Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 086, de 04.02.2008
RECLAMO ROL Nº 47, DE 03.10.2007.
ADUANA TALCAHUANO
D.I. Nº 3210150582-k, DE FECHA 16.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1069, DE 02.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 23.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 18 Octubre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1593, de 04.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Talcahuano; Resolución de Primera Instancia Nº 1069, de 02.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de
Origen, a fs. 7 (siete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1069, DE 02 NOVIEMBRE 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La reclamación interpuesta a fs. 1 y siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Cristian Pizarro Goicochea, en representación de COCA COLA DE CHILE S.A. RUT Nº 96.714.870-9, quien viene en reclamar la liquidación practicada en
Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por DIN Nº 3210150582-K de fecha 16.08.2007, se ha efectuado electrónicamente, con fecha 16.08.2007 a través del Banco Crédito e Inversiones.
Que, el Certificado de Origen Nº 17476, de fecha 13.08.2007, emitido por
Que, a fojas 12, rola el informe del fiscalizador Sr. Erick Gutiérrez V., que en relación a lo solicitado, informa que analizados los antecedentes aportados, estos cumplen con las condiciones y reglamentaciones vigentes previstas en la materia y lo indicado en el Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur ACE Nº 35, por lo que procede la devolución de los derechos de aduana.
Que, por aplicación de lo señalado precedentemente, también corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción.
Que, a fojas 13, rola la resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduana Subrogante de Talcahuano, en que se establece que no existen hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, y se resuelve autos para fallo
Que, a las mercancías amparadas por
Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 1.034,91 cancelados por derechos Ad-Valorem, equivalente $542.593 (Quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos), conforme al tipo de cambio de $ 524,29 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.
Que, respecto del monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 196,64- cancelados en exceso por concepto de IVA, corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes; el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLICASE la preferencia arancelaria del 100%, a la presentación de reclamo de los derechos Ad-valorem cancelados con fecha 16.08.2007, contemplada en el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por
2.-RESTITUYASE A COCA COLA DE CHILE S.A. RUT Nº 96.714.870-9, con domicilio en Avda Chena 11001 Parque Industrial Puerta Sur, SAN BERNARDO, la suma de $542.593.- (Quinientos cuarenta y dos mil quinientos noventa y tres pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto, en el DFL. Nº 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 16.08.2007
3.-La devolución del IVA (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 196,64, deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.
4.-IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en
5.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE