Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 087, de 16.02.06
EXPEDIENTE DE RECLAMO ACUMULADO Nº 22, DE 17.01.2005,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 199948D103000262, 199948D103000263, AMBAS DE 23.02.99, 3110002150-4 Y 3110002150-2.
FORMULARIOS DE CARGO N° 219, 220, 221 Y 222, TODOS DE 03.11.04.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 186, DE 13.05.05.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.05.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 0186 , DE 13 MAYO 2005
VISTOS:
Los Reclamos de Aforo Nos. 023, 024 y 025, de fecha 17.01.2005, acumulados al reclamo de aforo Nro. 022, de igual fecha, interpuesto por MASONITE CHILE S.A., posteriormente mandatado el señor Francisco Bernet Benavides, por aplicación de cargos por no haber solicitado libre disposición a bienes de capital, partes de reemplazo, supuestamente reemplazados por otros similares.
CONSIDERANDO:
Que, el informe del Fiscalizador se hace cargo que el recurrente invoca la Ley 18.634, Art. 3º la cual permite importar accesorios para los bienes de capital previamente ingresados por ese mismo régimen legal, acogiéndose a los mismos beneficios que favorecen a la máquina principal;
Que, la petición de pago de derechos y otros tributos dejados de percibir que son requeridos como libre disposición de bienes afectados por una liberación total o parcial de derechos, en esta situación no es aplicable, dado que, precisamente los nuevos bienes, en modo alguno reemplazan a algún componente previamente importado, sino que lo complementan, para ampliar la variedad de modelos de puertas moldeadas que la empresa produce con las prensas importadas anteriormente;
Que, la condición del cobro de derechos por tratarse de piezas de reemplazo, fue obtenida por el denunciante de la descripción del documento aduanero, situación que se aclara con los descargos y documentos acompañados por el recurrente;
Que, debe advertirse que la formulación de estos cargos, fue realizada dentro del plazo legal correspondiente, no siendo válido el argumento de prescripción, sin perjuicio de otras consideraciones sobre su validez recogidas por este Tribunal;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nos. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. ACEPTASE la calificación de accesorios para prensas a los moldes importados por Declaraciones de Ingreso Nos. 3000262-1/23.02.1999, 3000263-1/23.02.1999, 3110002150-4/04.08.1999 y 3110002151-2/04.08.1999, por cuenta de los Sres. MASONITE CHILE S.A.
2. CONFIRMASE la procedencia del régimen de pago diferido de la Ley 18.634 para estas mercancías.
3. DEJESE SIN EFECTO los Cargos Nos. 0219, 0220, 0221 y 0222, todos de fecha 03.11.2004.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.