Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 087, de 31.03.2004
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 587, DE 09.10.2003,
ADUANA DE VALPARAÍSO.
D.I. Nº 1420028839-5, DE 29.05.2003.
FORMULARIO DE CARGO Nº 920596, DE 29.07.2003.
RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 836, DE 04.12.2003
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.12.2003
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
CONFÍRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
N° 836, DE 04 DICIEMBRE 2003
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 587 de 09.10.2003, interpuesto por el Agente de Aduanas señor Hernán Espinosa C., en representación de TETRA PAK DE CHILE COMERCIAL LTDA., RUT N° 85.749.900-K, mediante el cual reclama el Cargo N° 920.596 de fecha 29.07.2003 por no aplicación del Acuerdo Chile- AAPCCH-UE.
CONSIDERANDO:
Que mediante D.I. N° 1420028839-5 de 29.05.2003 se solicitó a despacho 15.936,00 KN de Cintas de polietileno LS-STRIP PPP JR-7,5/0,8 mm. No celular sin reforzar o combinar con otras materias con un valor CIF de US$ 104.145.10, cuyos gravámenes fueron cancelados en el Banco Santander el 29.05.2003.
Que el despachador señala que el motivo del cargo formulado es que en revisión de carpeta con Acuerdo Comercial Chile- Unión Europa se constató que en el recuadro 11 del Certificado EUR.1 adjunto, falta visación, timbre y fecha de la aduana de origen.
Que en descargos del despachador, se indica que si bien el Certificado EUR 1 N° 1511405, no viene con la visación, timbre y fecha de la aduana de origen en el recuadro, fue visado en el cuerpo del campo 8 por la cámara de comercio y la industria Sueca. Según indica el tratado, el certificado debe ser visado por la autoridad aduanera o la autoridad gubernamental competente.
Que en relación a lo expresado el Agente de Aduanas añade que con la emisión del Certificado EUR 1 N° 1511418, se subsana la omisión incurrida en Certificado EUR 1 1511405
Que mediante Ordinario N° 2066 de 23.10.2003 de la Unidad de Investigaciones de esta D.R.A, el Profesional señor Nilo Prado N., señala que en lo relativo al Reclamo N° 597 de 09.10.2003 el Agente de Aduanas Sr. Hernán Espinosa C., adjunta a fojas 4 original de Certificado N° 1511418 de fecha 15.08.2003 debidamente refrendado por la Aduanas Sueca, hecho que valida la importación acogida al Acuerdo Comercial Chile Unión Europea.
Que en atención a lo dispuesto en el numeral 18 del Oficio Circular N° 1203 de 17.12.1998 de la D.N.A., no existiendo hechos controvertidos, esto es, respecto de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancia que además sean substanciales y pertinentes se obvia el trámite de la Causa Prueba.
Que analizados estos antecedentes y teniendo en cuenta que la omisión en recuadro 11 del Certificado N° 1511405 fue objeto de un nuevo Certificado de Circulación N° 1511418 con el recuadro 11 debidamente completado con firma, timbre y fecha de la Aduana Sueca, se da cumplimiento a lo establecido en Ordinario N° 10/14.01.2003 del Depto. Acuerdo Internacionales de la D.N.A., procediendo en consecuencia la aplicación del Acuerdo de Asociación Político Comercial y de Cooperación entre Chile y la Unión Europea.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artículo 116 de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confieren los Artículos 15° y 17° del D.F.L. N° 329/79 dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLIQUESE Acuerdo de Asociación Político Comercial y de Cooperación Chile- Unión Europea a D.I. N° 1420028839-5 de 29.05.2003
2.-DEJESE SIN EFECTO Cargo N° 920.596 de fecha 29.07.2003 de conformidad a los considerandos expresados.
3.-Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas
ANOTESE Y NOTIFIQUESE