Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 088, de 24.02.2005

                       

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 059 DE 26.07.04.

ADUANA SAN ANTONIO

DIN Nº 1350071618-K, DE 05.05.2004 

RESOLUCION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 118, DE 10.09.2004.

FECHA NOTIFICACIÓN: 24.09.04

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes, 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  según se desprende de los antecedentes que figuran en el expediente, que rolan a foja 4 (cuatro), con fecha 13.07.2004, vale decir, dentro del plazo de los sesenta días contemplados para tal efecto, fue recepcionado el reclamo N°  59, de la Aduana de San Antonio, en la Oficina de Partes de dicha Administración, siendo rechazado por no corresponder su entrega en dicha Unidad, circunstancia de la cual deja constancia escrita el Sr. Administrador (S) a foja 1(uno),  del reclamo.

 

Que, derivado de lo anterior, el reclamo fue interpuesto oportunamente dentro del plazo de 60 días hábiles estipulados en la Ordenanza del ramo.     

 

Que, en razón de lo expuesto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

 SE RESUELVE:

 

1. CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.  Aplíquese Artord. 173 a la clasificación arancelaria.

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 118, DE 10 SEPTIEMBRE 2004

 

 

VISTOS:

 

El Reclamo N° 059/26.07.04, presentado conforme al Artord. 116° por el Despachador  de  Aduanas  Sr.  CARLOS  DE  AGUIRRE  G., en  representación  de    OXIQUIM S.A., solicitando cambio de clasificación practicada en Declaración de Ingreso Nº 1350.071618-K, a fojas uno y dos (1 y 2).

 

La fotocopia de la Declaración de Ingreso, Import. Ctdo./Ant. Nº 1350.071618-K de fecha 05.05.2004, de fojas cinco (5).

 

La fotocopia de   la   Factura     04LYT0128   de   fecha   18.03.2004,  emitida por LIANYUNGANG   YUANTAI  INTERNATIONAL  TRADECO.  LTD.,    a  la  empresa OXIQUIM S.A., a fojas siete (7).

 

El Formulario Unico para Trámite de Internación del Servicio de Salud Nº 2379 de fecha 16.04.2004, de fojas catorce (14).

 

El Informe del Fiscalizador Sr.  Luis Quiñones M., a fojas dieciséis y diecisiete (16 y 17).

 

La Resolución N° 105 de fecha 26.08.2004, de fojas veintidós (22).

 

La declaración efectuada por la empresa OXIQUIM S.A. , a fojas veinticinco (25).

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso, Import.  Ctdo./Ant. Nº 1350071618-K de fecha 05.05.2004, consignada a la Empresa OXIQUIM S.A., se importó la siguiente mercancía:

Item 1: 24,000.0000 KN, Metabisulfito de Sodio; Lianyung Yuantai-F, Gránulos; Pza.

Técnica; Bisulfito de Sodio, Concentración 98% en bolsas de 25 KN, Código Arance 2832.1000, mercancías procedentes de China, Régimen de Importación General.

 

2.-Que, la fotocopia de la Factura Nº 04LYT0128 de fecha 18.03.2004, emitida por LIANYUNGANG YUANTAI INTERNATIONAL TRADE CO. LTD., a la empresa OXIQUIM S.A. documento  base del despacho y consigna en la descripción de mercancías: BISULFATE".

 

3.-Que, el Formulario Unico para trámite de Internación del Servicio de Salud Nº 2379 de fecha 16.04.2004, documento base del despacho en el recuadro denominación del producto señala "BISULFITO DE SODIO AL 98%, FACTURA Nº 04LYT0128".

 

4.-Que, el Sr. Despachador en su presentación indica: “ Viene en reclamar la clasificación arancelaria practicada en Declaración de Ingreso N°1350071618-K aceptada a trámite con fecha  05.05.2004 por esa Administración de Aduana".  "Lo anterior en atención a que debido a un error involuntario al recuperar el código CIP se consignó erróneamente la clasificación arancelaria y la descripción de las mercancías amparadas por la DIN, mencionada en el párrafo precedente".

 

Por lo antes expuesto es que se solicita al señor Administrador tenga a bien modificar la Declaración de Ingreso de acuerdo al siguiente detalle:

 

DONDE DICE: COD.  ARANCEL: 2832.1000

DESCRIPCION DE MERCANCIA: 12190002001; METABISULFITO DE SODIO; LIANYUNG YANG YUANTAI-F; GRANULOS PZA.  TECNICA; BISULFITO DE SODIO, CONCENTRACION 98%, EN BOLSAS DE 25 KN.

 

DEBE DECIR: COD.  ARANCEL: 2833.1900

DESCRIPCION DE MERCANCIA: 12190002001; BISULFATO DE SODIO LIANYUNGANG YUANTAI-F; GRANULOS PZA.  TECNICA; BISULFITO DE SODIO, CONCENTRACION 98%, EN BOLSAS DE 25 KN.

 

5.-Que, el Fiscalizador en su Informe señala:

“5.-En el Arancel Aduanero en la Partida 28.33 clasifican los: SULFATOS; ALUMBRES: PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS).

2833.1100 - Sulfato de disodio”.

 

Conforme a Resolución Exenta Nº 714/ Publicada en el Diario Oficial de 03.08.2002, mediante el cual se publica la lista de sustancias peligrosas para la salud, se encuentra el Bisulfato Sódico o Sulfato de Acido de Sodio, no así el Bisulfito de Sodio solicitado en la Declaración, y al contar la importación con Resolución del Servicio de Salud Nº 014086 de Mayo 2004, se puede colegir que efectivamente ésta corresponde al cambio solicitado por el Despachador."

 

Sin embargo debido a que las mercancías ingresaron sin Aforo Físico por parte de la Aduana, corresponde para acceder a lo solicitado, un pronunciamiento del importador "Oxiquim S.A."

 

6.-Que, el Sr.  Despachador en su presentación, indica que cometió un error al confeccionar la D.I. y se produjo al basarse en la carta, instructivo de su cliente y acompaña declaración de la empresa la que señala: ”Oxiquim S.A., mediante la presente declara ante el Servicio Nacional de Aduana,  que el día 13 de Mayo del presente año, se recepcionó en nuestras bodegas ubicadas en Cañaveral 901 de la Comuna de Quilicura, Santiago, el producto denominado BISULFATO DE SODIO correspondiente a 24.000 Kilos Netos. Con nuestra   referencia interna E 4-1072.2003 y no METABISULFITO DE SODIO o BISULFITO DE SODIO, tal como se declaró en la Declaración de Ingreso Nº 1350071618-K de fecha 05.05.2004".

 

7.-Por tanto, en el presente caso y en concordancia con el informe emitido por el Fiscalizador, procede aceptar la modificación a la clasificación arancelaria solicitada por la reclamante en la declaración materia de la controversia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, el artord. 116° y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17º del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CLASIFÍQUENSE, en el Código Arancel 2833.1900, DESCRIPCION DE MERCANCIA: 12190002001; BISULFATO DE SODIO; LIANYUNGANG YUANTAI-F; GRANULOS PZA.  TECNICA; BISULFITO DE SODIO, CONCENTRACION 98%, EN BOLSAS DE 25 KN, mercancías amparadas por Declaración de Ingreso materia de autos.

 

2.-MODIFÍQUESE el ítem 1 de la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo./Ant. Nº 1350071618-K de fecha 05.05.2004, consignada a la empresa OXIQUIM S.A., tramitada por el Despachador Sr.  CARLOS DE AGUIRRE G.

 

3.-ELÉVENSE, los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE.