Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 089, de 12.03.08

RECLAMO JUICIO ROL 194, DE 26.03.2007.
ADUANA METROPOLITANA

DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION PAGO SIMULTANEO N° 0230152042, DE 16.03.2007.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 483, DE 14.08.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 17.08.2007.

 


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio N° 1.318, de 01.10.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se suscribió por parte de DHL Express (CHILE) Ltda. la Declaración de Ingreso Pago Simultaneo N° 0230152042, de 16.03.2007, fs.dos (fs. 2) amparando mercancía de distinta procedencia, y destinada a distintos consignatarios, la que fue agrupada y clasificada en el Arancel Aduanero nacional de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.5.3 del Capítulo III del Compendio e Normas Aduaneras, Res. N° 1.300/2006.

 

Que, la empresa de correo rápido requiere la aplicación de los beneficios del ACE N° 24 entre Chile y Colombia, para parte del despacho, amparado por Guía hija 6646197843, fs. cuatro (fs. 4) y destinado a Sihi Chile.

 

Que, si bien es cierto, el origen de la mercancía se encuentra acreditado mediante la presentación del Certificado de Origen corriente a fs. uno (fs. 1), suscrito  por funcionario habilitado, que ampara la mercancía facturada según documento corriente a fs. cinco (fs. 5), entre los antecedentes aceptados como válidos por el Tribunal de Primera Instancia para tramitar la reclamación y acceder a lo solicitado, consta escrito corriente a fs. veintinueve (fs. 29), que no se encuentra refrendado por persona responsable.

 

Que, las especies corresponderían a partes para bombas centrífugas Nowa, clasificadas en la partida 8413.9100 del Arancel Aduanero nacional y negociadas en el Anexo 2 del Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile-Colombia, afectas a una preferencia arancelaria de un 100%.

 

Que, el Tribunal de Primera Instancia, junto con determinar la procedencia de la aplicación del régimen preferencial del Acuerdo de Complementación Económica N° 24, Chile-Colombia, ordena la devolución de los derechos involucrados.

 

Que, la resolución que ordena la restitución de derechos – en los casos de tramitarse reclamo de conformidad al Art. 117 de la Ordenanza de Aduanas - constituye una consecuencia de una sentencia ejecutoriada de Fallo de reclamo, que dispone la aplicación de un régimen preferencial, es decir, se emite, por la Aduana respectiva, en cumplimiento de la sentencia de Segunda Instancia y a petición de parte, acorde lo instruido mediante Oficio Circular N° 264, de 07.09.2005, de la D.N.A.

 

Que, al momento de requerirse la devolución de los derechos deberá acreditarse la personería del solicitante.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.

 


SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de la aplicación del Régimen preferencial del ACE N° 24 Chile-Colombia a parte del despacho amparado por Declaración de Ingreso Importación Pago Simultáneo N° 0230152042, de 16.03.2007, Guía hija N° 6646197843, Factura N° 008499, de 13.03.2007.

 

2.-Clasifiquese dicha mercancía en la posición 8413.9100 del Arancel Aduanero nacional, afecta a una preferencia de un 100%.

 

3.-Revócase el Considerando N° 4 de la sentencia de Primera Instancia, por cuanto no se ha acreditado en la forma debida poder suficiente para requerir la devolución de derechos aduaneros, debiendo, previo a la devolución, darse cumplimiento formal a lo señalado.

 

4- Dispóngase la entrega del original del Certificado de Origen, corriente a fs. uno (fs. 1), previa solicitud del interesado.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 483, DE 14 AGOSTO 2007

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el señor Eduardo Abbott Leffevre, en representación de los Sres. DHL EXPRESS (CHILE) LTDA. RUT. Nº 86.966.100-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 0230152042 del 16.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 22, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio, para la guía aérea 6646197843, cuyas mercancías provienen de Colombia y fueron solicitadas con régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DIPS;

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que se declaró en la DIPS antes señalada cuatro bultos con 21,36 KB, conteniendo filtros de aire,  para motores para vehículos, clasificados en la Partida 8421.3110 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 757,04 y Cif US$ 897,18;

 

3.-Que, la fiscalizadora señora Viviana Fierro G., en su Oficio Nº 26, de 05.04.2007, a fojas 25, señala que analizados los antecedentes tenidos a la vista, pudo constatar que procede la aplicación del Acuerdo suscrito entre.  Chile y Colombia, según lo señalado en Certificado de Origen 0095967, consistente en partes de acero inoxidable y hierro para bombas, clasificadas en la posición 8413.9190 del Arancel Aduanero, con 0% derechos advalorem;

 

4.-Que, la resolución que ordena la Causa Prueba, a fojas 26, se solicitó acreditar personaría, conforme al Art. 120° de la Ordenanza de Aduanas, la cual fue notificada mediante Oficio Nº 966 de fecha 26.07.2007 y contestada el 01.08.2007, acompañando documento, en el cual la empresa SIHI  CHILE LTDA., autoriza a la empresa DHL EXPRESS, para realizar los tramites de devolución, correspondientes a la guía 6646197843;

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original Certificado del Origen Nº 0095967, de fecha 14.03.2007, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.-Que, para la guía aérea 6646197843, le corresponde un valor Fob de US$ 377,00 y Cif US$ 444,86;

 

7.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 26,69, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 14.287 pesos a devolver a DHL EXPRESS (CHILE) LTDA.

 

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso DIPS Normal Nº 0230152042 de 16.03.2007, consignada a los Sres.  DHL EXPRESS (CHILE) LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, para parte de esta DIPS, con 0% de Advalorem y afectos a IVA.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 14.287.- (Catorce Mil Doscientos Ochenta y Siete Pesos), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos ante al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.