Fallo Segunda Instancia N° 09, de 29.01.2007
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 1540277908-7 DE FECHA 13.04.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 362 DE 25.08.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1614 de fecha 20.09.2006, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 362, DE 25 AGOSTO 2006
VISTOS
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. PROD. FARMOQUIMICOS ROCHE LTDA., RUT. N° 82.999.400-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 6 el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso tres bultos con 306,00 KB., conteniendo hipno inductor en anestesiología, de uso humano, clasificado en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que,
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6. Que, a fojas 13 se adjunta original del Certificado de Origen N° 03313-6, emitido por
7. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 100% de Advalorem; y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 3.196,28, al tipo de cambio de $534,81 por US$, resulta la suma de 1.709.403 pesos a devolver a PROD. FARMOQUIMICOS ROCHE LTDA.;
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en 2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA. 3. DEVUELVASE la suma de $1.709.403, de la cuenta de derechos advalorem. ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.