Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 090, de 04.04.08

RECLAMO JUICIO ROL 330, DE 12.11.2007.
ADUANA VALPARAISO

DOCUMENTO UNICO DE SALIDA TIPO OPERACION EXPORTACION NORMAL ACEPTACION N° 2544001-3, DE 30.10.2007.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 020, DE 30.01.2008.

FECHA NOTIFICACIÓN: 30.01.2008.

 


VISTOS:


Estos antecedentes; Oficio Ord. N° 217, de 12.02.2008, del Sr. Secretario (S) Reclamos, Dirección Regional Aduana V Región.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.



SE RESUELVE:

 

Confírmase Fallo de Primera Instancia.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA  Nº 020, DE 30 ENERO 2008

 

 

VISTOS:

 

El Formulario de Reclamación Nº 330 de 12.11.2007 del Agente de Aduanas señor Jorge Aníbal Moya D., en representación de los señores CINTAC S.A. RUT Nº 92.544.000-0, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DUS Nº (200) 2544001-3/30.10.2007 por error incurrido en la indicación del tipo de mercancía y su clasificación arancelaria.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. QUE, mediante DUS. Nº 2544001-3/30.10.2007, se exportaron 100.748,52 KB de Tubos de acero, para uso en la construcción bajo la posición arancelaria 7308.9000 (ítemes 1 y 2 con régimen de importación TLC-CHCHI, con un valor de U$ 116.507,43 FOB.

 

2. QUE, el recurrente señala que por un error en la descripción de la mercancia, ésta se clasificó bajo el código arancelario 7308.9000 que comprende las construcciones y partes de ellas, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción, en circunstancia que la clasificación correcta debió ser bajo el código 7306.5000, pues se trataba de tubos de aceros, de sección circular, de los demás aceros aleados.

 

3. QUE, a fojas 4, se adjunta fotocopia de factura comercial 0001154 de CINTAC S.A. de fecha 13.02.2006, que en la descripción de la mercancía simplemente se indica que se trata de tubos GA y sus dimensiones con código GPE, sin señalar si se trata de parte de estructuras y su composición.

 

4. QUE, a fojas 5, se anexa matriz de Conocimiento de Embarque indicando que se trata de 86 bultos con 100.748,50 KB de tubería estructural galvanizada redonda fabricada bajo las normas ASTM A500.

 

5. QUE, el fiscalizador señor Patricio Ríos C., señala que los antecedentes presentados y la factura comercial adjunta no permiten clarificar totalmente lo solicitado para determinar su posición arancelaria. Asimismo indica que la apertura de la Pda. 7306 del Arancel Aduanero contempla en las subpartidas los tubos soldados de sección circular, de hierro o acero sin alear, de acero inoxidable y los demás aceros aleados, por lo cual para los efectos de su clasificación no se contó con una descripción adecuada de estas mercancías, y no habiéndose incluso realizado un aforo físico de las mercancías, no es posible determinar la correcta clasificación de las mercancías en cuestión.

 

6. QUE, a fojas 14 y 15, se solicita Causa a Prueba, mediante Resolución s/n y notificada por Oficio Ord. Nº 1404 ambos de fecha 21.12.2007.

 

7. QUE, el despachador no da respuesta a lo solicitado en causa prueba conforme se deja constancia al dorso de fojas 15.

 

8. QUE, este Tribunal de Primera Instancia en virtud lo expresado en los considerandos,  por el fiscalizador en su informe y teniendo en cuenta la apertura de la Pda. 7306 del Arancel Aduanero que para los efectos de clasificar esta mercancía requiere de una descripción más completa, y no habiendo sido sometida esta DI. a aforo físico se determina que debe confirmarse la posición arancelaria indicada en la DUS Nº 2544001-3/2007.

 

QUE en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. CONFIRMASE la posición arancelaria indicada en los ítemes 1 y 2 de la DUS Nº 2544001-3/2007, de conformidad a lo expresado en los considerandos.

 

2. Elévense estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANÓTESE Y NOTIFIQUESE.