Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 091, de 16.02.06
RECLAMO Nº. 22, DE 20.07.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA IQUIQUE.
D.I. Nº. 1540170354-0 DE 13.01.2004.
CARGO N° 204 DE 30.05.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-10047 DE 02.09.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 05.09.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: Oficio Nº. C 087, de 21.09.2005, del señor Juez Director Regional Aduana de Iquique; Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos de Norteamérica, Artículo 4.13.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la formulación de Cargo por derechos dejados de percibir en Declaración de Ingreso N 1540170354-0, de 13.01.2004, al estimarse que el Certificado de Origen que ampara la operación no cumple con las disposiciones señaladas en Oficio Circular N 343, de 29.12.2003, Anexo I, por cuanto no consigna ningún dato que permita identificar el o los bienes, acogidos al tratado de Libre Comercio Chile - Estados Unidos de América.
Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho de que, por tratarse un Certificado de Origen que ampara una gran cantidad de repuestos, en el recuadro 5 el importador cita expresamente que la información referente a las mercancías que ampara se encuentran en listado adjunto, el cual equivale a un total de 300 páginas, las cuales se encuentran en poder de
Que, el Fallo de Primera Instancia, fojas.
Que, en apelación a Fallo de Primera Instancia, a fojas
Que, agrega, el importador elaboró anticipadamente una base de datos con la identificación numérica del repuesto, su nombre, la posición y sub-posición arancelaria conforme al Arancel Armonizado USA ; el criterio utilizado para cumplir el origen; si el que certifica es o no el productor; si la mercancía está sujeta al método del costo neto y, finalmente, el origen de los bienes.
Que, señala, la referida base de datos, tratándose de repuestos, comprende una gran cantidad de mercancías las que se contienen en un texto tipo guía telefónica, incluyéndose para cada embarque la o las hojas respectivas donde se especifican las mercancías objeto del despacho respectivo.
Que, finaliza, todos los datos relativos a los campos 5 al 10 del Certificado de Origen, se encuentran precisamente en la hoja que se acompañó al despacho objetado, razón por la cual, estima, sólo se produjo una omisión formal en el cuerpo del Certificado de Origen presentado.
Que, para mejor resolver, el Juez Director Nacional, mediante Resolución corriente a fojas 52 (cincuenta y dos), requirió copia de las hojas anexas que contienen la información acerca de las mercancías vinculadas a la importación, detallando las mercancías amparadas en certificado de origen.
Que, en cumplimiento de lo ordenado el recurrente adjunta copias de la factura del despacho y la hoja anexa al certificado, fojas 54 (cincuenta y cuatro) a 65 (sesenta y cinco), la cual detalla las mercancías importadas al amparo del certificado de origen y la declaración.
Que, conforme lo establece el Artículo 4.13 del Tratado, dicho Certificado de Origen puede ser extendido por el propio importador, sin encuadrarse en un formato determinado.
Que, sólo con fecha 31.12.2003, mediante Oficio Circular N 350, se dio a conocer la vigencia de las instrucciones impartidas mediante Oficio Circular N 343, de 29.12.2003, por lo que este Tribunal Superior considera atendibles los argumentos esgrimidos por el recurrente en orden a validar, excepcionalmente, el formato de Certificado de Origen presentado, además que el Anexo contiene todos los datos requeridos según Oficio Circular N 343, de 29.12.2003.
Que, por lo tanto, procede dejar sin efecto Cargo formulado.
Que, en virtud de las consideraciones vertidas precedentemente, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1. REVOCASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
2. DÉJESE SIN EFECTO CARGO N° 204, DE 30.05.2005.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-10047, DE 02 SEPTIEMBRE 2005
VISTOS:
El reclamo Rol Nº 022 de fecha 20.07.2005 que rola de fojas uno (1) y siguientes interpuesto por el Agente de Aduanas, señor Ricardo Fuenzalida Polanco, en representación de su mandante señores FINNING CHILE S.A., mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 0204 de fecha 30.05.2005, emitido en esta Dirección Regional por derechos e impuestos dejados de percibir, al utilizar para las mercancías contenidas en
El informe Nº 065/de fecha 01.08.2005 que rola a fojas once (11) a trece (13) del fiscalizador Hernán Guesalaga Neira.
CONSIDERANDO:
Que, esta Aduana formuló el cargo Nº 204 de fecha 30.05.2005, por derechos e impuestos dejados de percibir al utilizar el Despachador, para las mercancías contenidas en
Que, el reclamante, a fojas uno (1) a dos (2) señala que, el Certificado de Origen que rola a fojas 8 de la carpeta en materia, cita Please see the attached for part number, description and certification criterion / information, teniendo en cuenta que estas hojas anexas, contienen la información requerida por el Fiscalizador, superan las 300, se determinó previa consulta a las autoridades del Servicio, adjuntar solamente las hojas que inciden en el despacho presentado a Aduanas y en este caso en particular por un lamentable error no se adjuntó, pero en ningún caso la mercancía involucrada pierde su calidad de originaria.
Que, por otra parte agrega que, Con fecha posterior a la revisión de la carpeta y antes que se formulara el cargo que nos preocupa, se remitió al señor Fiscalizador un nuevo Certificado de Origen, suscrito por el señor Francisco Javier Díaz, Jefe de Comercio Exterior de Finning S.A., con la finalidad de reafirmar lo aseverado y que al parecer no fue tomado en cuenta por el denunciante y por lo precedentemente descrito y teniendo en consideración que el Certificado de Origen S/N de fecha 29.12.2003, fue correctamente emitido por Debra K. Bale de los Estados Unidos de N.A. y la nueva Certificación presentada por el señor Jefe del Departamento de Comercio Exterior de Finning Chile de fecha 03.12.2004, vengo en solicitar, de conformidad al artículo 119º de
Que, a fojas once (11) a trece (13) rola el Informe Nº 065/01.08.2005, del Fiscalizador señor Hernán Guesalaga Neira, en el cual manifiesta que por Oficio Ord. Nº 121/18.03.2004, hizo llegar al Jefe de Supervisión y Control de esta Aduana, observaciones que le merecían el Certificado de Origen S/N de fecha 29.12.03 consignado en
Que, el Fiscalizador continua su exposición señalando, que cabe hacer notar que el Certificado de Origen S/N de fecha 03.12.2004 a que alude y acompaña el Agente de Aduanas a su presentación, firmado por el señor Francisco Javier Díaz Lahaye, Jefe de Comercio Exterior de Finning Chile S.A., no corresponde al presentado en la segunda ocasión y en forma extemporánea, no cuenta con número, se encuentra fechado el 02.01.2004 y firmado por el señor Guillermo Aedo Pinto, Jefe Comercio Exterior de Finning Chile S.A. (Importador).
Que, añade el Fiscalizador en su Informe, que por Oficio Ord. Nº 869/07.05.2004 de esta Aduana Regional, se elevó al señor Jefe del Departamento de Acuerdos Internacionales su Oficio con la observaciones detectadas en el Certificado de Origen y en él, se hace presente que estamos en presencia de una serie de irregularidades por la falta de información de los campos 7 y 9 y que de acuerdo al Oficio Circular Nº 27/27.01.2004 de
Que, finalmente el Fiscalizador señala que, por lo anteriormente expuesto es de opinión que se debe mantener el cargo.
Que, a fojas veinte y uno (21) rola
Que, a fojas veinte y cuatro (24) rola presentación del reclamante, mediante la cual solicita prórroga para dar respuesta al llamado a
Que, a fojas veinte y ocho rola
Que, vencido el término probatorio, el reclamante no presentó elementos a la recepción a
Que, analizados los antecedentes, se desprende que en la etapa de revisión documental, se detectó por el Fiscalizador que el Certificado de Origen que rola a fojas dieciséis (16), no cumplía con las normas de los Oficios Circulares Nº 333/18.12.2003, Nº 343/29.12.2003 y Nº 27/27.01.2004, de
Que, posteriormente el Agente de Aduanas, hace llegar Cerificado de Origen S/N de fecha 02.01.2004, que rola a fojas diecisiete (17) emitido por el importador, el cual no cumple con las instrucciones de llenado de acuerdo al Oficio Circular Nº 343/29.12.2003, por cuanto los campos 6, 8, 9 y 10 aparecen sin información.
Que, el reclamante en su reclamo acompaña un tercer Certificado de Origen S/N fechado el 03.12.2004 que rola a fojas cinco (5), no tiene información en el campo 2 y además fue emitido con posterioridad al 13.01.2004 fecha de aceptación de
Que, por lo anterior y no obstante que el tercer Certificado de Origen, fue llenado conforme a las normas legales citadas, excepto el campo 2, resulta improcedente su aceptación toda vez que se debe concluir que a la fecha de aceptación de
Que, a fojas treinta (30) a treinta y cinco (35), rola la respuesta al llamado a
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Art. 124º de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. MANTENGASE, la formulación del Cargo Nº 204 de fecha 30.05.2005, emitido por esta Aduana, a nombre de FINNING CHILE S.A., Rut Nº 91.489.000-4.
2. ELEVENSE estos antecedentes al señor Director Nacional de Aduanas, para su conocimiento y posterior fallo de segunda instancia.
3. NOTIFIQUESE, de la presente Resolución al reclamante, señor Ricardo Fuenzalida Polanco, Agente de Aduanas, en representación de FINNING CHILE S.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.