Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 093, de 16.02.06
RECLAMO Nº. 381, DE 18.07.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100240269-4, DE 01.07.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 410, DE 05.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1285, de 19.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en
Que, el recurrente aporta el original del Certificado de Origen N° 03043, emitido por
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 16 (diez y seis) y 17 (diez y siete), el señor Juez Director Regional de
Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a
Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 25 (veinte y cinco), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Marilia Barón es válida.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.- MODIFIQUESE el aforo en
3.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4.- PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5.- FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N°410, DE 05 AGOSTO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A, en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA., R.U.T. Nº 77.051.060-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, el Despachador declaró en
3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.
4.-Que, se adjunta Certificado de Origen Nº 03043, emitido por
5.-Que, el profesional señor Hernán Torres U., en su Informe Nº 90 del 21.07.05, señala que ha lugar a lo solicitado.
6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente.
8.-Que, no existe Jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 117º y 124º de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-No ha lugar a lo solicitado.
2.-Confirmase el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.