Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 093, de 25.02.2005
RECLAMO ROL Nº 218, DE 27.09.2004.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4100196286-6, DE FECHA 20.08.04
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 426, DE 21.12.2004.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 29.12.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 14 de Octubre de 2004 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 58, de 12.01.2005, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 426, de 21.12.2004.
CONSIDERANDO:
Que,
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 29428 de fecha 20.08.2004, emitido por
Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para
3. Procédase a devolver lo pagado en exceso.
4. Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173° de
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 426, DE 21 DICIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. S.A.C.I. FALABELLA, RUT. Nº 90.749.000-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para
CONSIDERANDO:
Que, posteriormente el recurrente, solicita aplicación de Régimen de MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, se indicó en la citada D.I. 30 bultos con 646,00 KB, conteniendo estolas para dama 100% acrílico, clasificadas en
Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 100% Advalorem;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 29428, emitido por
Que, el Fiscalizador señor Henry Domingo J., en su Informe Nº 28, de fecha 14.10.2004, indica que analizados los antecedentes aportados por el Despachador y conforme a la normativa vigente, es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123 y 124 de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0% Advalorem para
3.-Procede devolver lo pagado en exceso.
4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173º de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.