Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 094, de 16.02.06

RECLAMO Nº. 358, DE 24.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100236508-K, DE 02.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 399, DE 04.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 11.08.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1310, de 26.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 23 (veinte y tres).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100236508-K, de fecha 02.06.2005, que ampara 481,44 kilos netos de bolsas de polietileno para el envasado de alimentos, mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 02480, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 02.06.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 16 (diez y seis)  y 17 (diez y siete),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 23 (veinte y tres), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

                                                                      

Que, en consideración a lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100236508-K de fecha 02.06.2005,  suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Curwood Itap Chile Ltda.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                                                      

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 399, DE 04 AGOSTO  2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A.,  en representación de los Sres CURWOOD ITAP CHILE LTDA., R.UT. Nº 77.051.060-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 4100236508-K del 02.06.2005, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, el Despachador  declaró en la D.I. antes señalada, 2 bultos con 928,00 KB, conteniendo bolsas de polietileno, clasificadas en la partida arancelaria 3923.2110, por un valor Fob US$ 5.951,30 y Cif US$ 6.720,26, conforme a Factura Nº GEE 1071/05, de 30.05.2005, emitida por Itap Bermis Ltda.., de Brasil;

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.

 

4.-Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 02480, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 02.06.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron.

 

5.-Que, la fiscalizadora señora Sonia Vásquez C., en su Informe Nº 011 del 29.07.05, señala que verificado el arancel Mercosur se constata una desgravación del 100%, por lo que procedería devolución de derechos, salvo que la firma registrada en base de datos del Servicios, sobre personas autorizada para firmar Certificados de Origen en Mercosur, no corresponde;

 

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial. Documento que se adjunta al expediente;

 

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Artículo Nºs  124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los Artículos 15º y 17º del DFL 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO

 

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100236508-K, de 02.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. CURWOOD ITAP CHILE LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.