Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 094, de 25.02.2005
RECLAMO ROL Nº 217, DE 27.09.2004.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4140140507-9, DE FECHA 10.09.04
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 427, DE 21.12.2004.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 29.12.2004
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 18 de Octubre de 2004 del Fiscalizador interviniente: Oficio Nº 59, de 12.01.2005, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 427, de 21.12.2004.
CONSIDERANDO:
Que, el Agente de Aduanas, señor Manuel González R., en representación de J & J DE CHILE S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de ligaduras estériles para suturas quirúrgicas por un valor CIF de US$ 64.646,49.-, señalados en
Que, el reclamante manifiesta que al momento de la confección de
Que, con posterioridad al retiro de las mercancías, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 67/04/35/00335 de fecha 03.09.2004, emitido por
Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia.
2. Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para
3. Procédase a devolver lo pagado en exceso.
4. Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173° de
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 427, DE 21 DICIEMBRE 2004
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A., RUT. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 20 bultos con 399,00 KB P.V., conteniendo ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, por un valor Fob US$ 63.789,60 y Cif US$ 64.646,49, detalladas en Factura Nº 310599-01, de fecha 02.09.2004, emitida por Johnson & Johnson Productos Profissionais Ltda., de Brasil.
Que, las mercancías se encuentran pactada en ACEM 35 con un 100% de preferencia:
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 67/04/35/00335, emitido por
Que, el Profesional señor Nelson Silva C, en su Informe S/Nº, de fecha 18.10.04, señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-Modifíquese el aforo en
2.-Aplíquese el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para
3.-Procede devolver lo pagado en exceso.
4.-Formúlese denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.