Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 095, de 16.02.06
RECLAMO Nº. 370, DE 01.07.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100237608-1, DE 10.06.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 400, DE 04.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 11.08.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1314, de 26.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en
Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 02621, emitido por
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 18 (diez y ocho) y 19 (diez y nueve), el señor Juez Director Regional de
Que, mediante Resolución a fojas 25 (veinte y cinco), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2.-MODIFIQUESE el aforo en
3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N°400, DE 04 AGOSTO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres CURWOOD ITAP CHILE LTDA., R.UT. Nº 77.051.060-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, el Despachador declaró en
3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.
4.-Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 02621, emitido por
5.-Que, el funcionario señor Osvaldo Barrera E., en su Informe S/Nº del 29.07.05, señala que ha lugar a lo solicitado.
6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Artículo Nº 124º de
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-NO HA LUGAR A LO SOLICITADO
2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.