Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 096, de 04.04.08
RECLAMO ROL Nº 542, DE 10.09.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4100368973-3, DE FECHA 03.08.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18, DE 10.01.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 18.01.2008
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 25 Septiembre de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 285, de 21.02.2008, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 18, de 10.01.2008.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1. Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 018, DE 10 ENERO 2008
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. JOHNSON CONTROLS CHILE S.A., RUT. Nº 96.624.630-8, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9 y 10, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2. Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 120,00 KB., conteniendo un separador de aceite, para uso en equipo de línea de producción de frío, clasificado en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su Informe S/N°, de fecha 25.09.2007, a fojas 14, señala que revisados los documentos adjuntos al expediente, procede el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile MERCOSUR, con un ad-valórem de 0% (preferencia porcentual de 100%), y la devolución de los derechos pagados en exceso que asciende a la suma de US $ 203,88;
5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen N°. 01-07-35-04089, Sello de Autenticidad N° 2644126, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de ad-valórem, y la devolución de los derechos pagados en exceso corresponden a US$ 203,88, al tipo de cambio de $524,29 por US$, resulta la suma de 106.892 pesos a devolver a JOHNSON CONTROLS CHILE S.A..
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un ad-valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE la suma de $ 106.892, (Ciento Seis Mil Ochocientos Noventa y Dos Pesos), de la cuenta de derechos ad-valórem.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.