Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 096, de 16.02.06
RECLAMO Nº. 393, DE 22.07.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 3120068195-1, DE 08.07.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 459, DE 25.08.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.09.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1337, de 31.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en
Que, el recurrente aporta el original del Certificado de Origen N° 03147, emitido por
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 21 (veinte y uno) y 22 (veinte y dos), el señor Juez Director Regional de
Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a
Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 28 (veinte y ocho), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Marilia Barón es válida.
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2. MODIFIQUESE el aforo en
3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 459, DE 25 AGOSTO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor lain Hardy T., en representación de los Sres. COMERCIAL ECCSA S.A., RUT. Nº 83.382.700-6, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO
1. Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, el Despachador declaró en
3. Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%;
4. Que, se adjunta Certificado de Origen Nº 03147, emitido por
5. Que, el Fiscalizador señor Julio Albornoz M., en su Informe Nº 030, de 05.08.2005 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, ésta no se encuentra habilitada en los registros de
6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 124º y 125º de la, Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.