Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 097, de 04.04.08

RECLAMO Nº 31, DE 19.01.2007,

ADUANA VALPARAÍSO.

D.I. Nº 1510071128-9, DE 28.10.2006.

CARGO Nº 921.337, DE 21.12.2006.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº  006, DE 24.01.2008.

FECHA NOTIFICACIÓN: 27.01.2008.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 794, de 02.08.2007, de la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Valparaíso. 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna el Cargo Nº 921.337, de 21.12.2006, formulado por derechos y diferencia de IVA dejados de percibir en Declaración de Importación  Nº 1510071128-9, de 28.10.2006, que ampara una partida de ropa e implementos de seguridad procedentes de China contenidos en 436 cartones, al verificarse que en el certificado de origen expedido para acceder al trato arancelario preferencial contemplado en el Tratado de Libre Comercio Chile-China, no están indicadas las mercancías como se determina en las instrucciones de llenado del formulario, que señalan que se debe proporcionar una descripción completa de cada mercancía, debiendo esta descripción ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación por los funcionarios de Aduana y poder relacionarla con la descripción de las mercancías contenidas en la factura y el Sistema Armonizado.

 

Que, el recurrente fundamenta su reclamo señalando que sí indica de qué mercancías se trata al describir a todos los artículos como “436 cajas con equipos de seguridad, detallados en la Factura Pro forma Nº AWEGR208659”. A su vez, agrega, el número de dicha factura pro forma está consignado claramente en la Factura Comercial Nº 06AWEGR659D, columna izquierda, estableciéndose así plena correspondencia entre ambas. Además, el detalle registrado en el campo 9 del certificado de origen está textualmente consignado en el recuadro descripción de mercancías del conocimiento de embarque.

 

Que, la Fiscalizadora designada informó, a fs. 22, que al momento de la revisión de la carpeta con documentos de base del despacho la factura pro forma no se encontraba como antecedente y que aunque se hubiera encontrado, no es un documento que se pueda tener en cuenta ya que en las instrucciones de llenado del certificado está específicamente definido que en el recuadro 9 debe detallarse las mercancías no dando ninguna otra alternativa. Aclara, además, que por error en el Cargo indicó que en ítemes 1 y 2 de la D.I. se denegaba el trato preferencial, siendo lo correcto los siguiente:

 

-Ítemes 1, 2 y 5: procede trato arancelario preferencial debido a que es posible asociar las mercancías al certificado de origen

 

-Ítemes 3, 4 y 6 a 8   Se aplica régimen general debido a que en el certificado de Origen no están indicadas las mercancías que amparan.

 

Que, el Tribunal de Primera Instancia resolvió confirmar el Cargo en consideración a que el interesado acompañó Certificado de Origen Nº AH000/HFF7/0027, reemitido el 17.10.2007, es decir, en fecha posterior a la autorizada mediante Oficio Circular Nº 32, de 31.01.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas (30.04.2007). 

 

Que, el Conocimiento de Embarque Nº SUDUN64674201831, de 28.09.2006, en el recuadro “Descripción de Bultos y Mercancías” certifica que se recibieron 436 cartones conteniendo equipos de seguridad detallados en Factura pro-forma Nº AWEGR208659, de 22.06.2006.

 

Que, la Factura Comercial Nº 06AWEGR659D, de 19.09.2006, a fs. 10 (diez), es por un conjunto de 70.107 unidades de equipos de seguridad con valor de US$ 31.312,51, vendidas a la empresa chilena Kupfer Hnos. S.A. En el recuadro “Descripción” de las mercancías indica que son equipos de seguridad detallados en Factura Proforma Nº AWEGR208659, de fecha 22.06.2006. 

 

Que, de acuerdo a la Lista de Empaque, a fs. 11 (once), las 70.107 unidades de equipos de seguridad amparadas por la Factura Nº 06AWEGR659D, de 19.09.2006, están contenidas en 436 cartones. En el recuadro “Descripción de las mercancías” también se señala que son equipos de seguridad detallados en la factura pro forma Nº AWEGR208659, de 22.06.2006.   

 

Que, el Certificado de Origen Nº F06/620245/0007, a fs. 15 (quince), expedido con fecha 17.10.2006 por las autoridades de China, en el recuadro 9 – Número y tipo de bultos; descripción de mercancías -, señala que son 436 cartones de equipos de seguridad detallados en Factura pro forma Nº AWEGR208659, de fecha 22.06.2006. Se observa también que en el recuadro 13 – Número, fecha y valor de factura- se señala el número 06AWEGR659D, de 19.09.2006, y valor FOB de US$ 31.312,51.

 

Que, a fs 12 (doce) a 14 (catorce) se encuentra la Factura pro-forma Nº AWEGR208659, de 2006, por un conjunto de equipos de seguridad con valor de US$ 129.258,80, cotizados a la empresa Kupfer Hnos. S.A., de Chile. La confrontación de esta factura con la Factura Comercial Nº 06AWEGR659D, de 19.09.2006, permite comprobar que la totalidad de la mercancía de la factura comercial está contenida en la factura pro-forma. 

 

Que, según las instrucciones de llenado del certificado de origen contenidas en el reverso del formulario y en el Anexo 4 del Tratado de Libre Comercio Chile-China, en el campo 9 del documento, referido al número de bultos y descripción de mercancías, se debe proporcionar una descripción completa de cada mercancía. Esta descripción debe ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación por los funcionarios de aduana que examinen los productos y para poder relacionarlo con la descripción de las mercancías contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA).

 

Que, al analizar el certificado de origen correspondiente a la operación en estudio se puede observar que efectivamente no contiene una descripción de cada una de las mercancías cuyo origen acredita.   

 

Que, no obstante lo anterior, la confrontación y estudio de los documentos de base antes descritos permite comprobar que son coincidentes en la descripción de las mercancías. Asimismo, se observa que la Factura Comercial Nº 06AWEGR659D describe 70.107 unidades de mercancías correspondientes a 29 tipos o modelos diferentes, hecho que, dado lo reducido del espacio para la descripción de las mercancías en el certificado de origen, dificulta la descripción de cada uno de los tipos o modelos.

 

Que, además, considerando que se aporta la factura pro-forma señalada en todos los documentos de embarque, se estima que es posible que los funcionarios de Aduana identifiquen las mercancías y las relacionen con las mercancías del Certificado de Origen Nº F06/620245/0007, de 17.10.2006, con las de la factura Comercial Nº 06AWEGR659D, de 19.09.2006, y con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

 

Que, por lo anterior, este Tribunal de Alzada estima que el Certificado de Origen Nº F06/620245/0007, de 17.10.2006, es válido para acreditar el origen de las mercancías que ampara, solicitadas a despacho mediante D.I. Nº 1510071128-9, de 28.10.2006.

 

Que, finalmente, cabe hacer presente que en la referencia que la sentencia de Primera Instancia hace en los Considerandos 12 y 13 a un certificado de origen reemitido se indica erróneamente como fecha de reemisión el 17.10.2007, en circunstancias que la fecha correcta de reemisión es el 17.10.2006.

 

Que, por tanto, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:                                               

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. REVÓCASE el fallo de Primera Instancia.

 

2. DÉJASE sin efecto el Cargo Nº 921.337, de 21.12.2006.

 

Anótese y comuníquese.

 

                                              

RESOLUCiÓN PRIMERA INSTANCIA  N° 006, VALPARAÍSO,  2 4 ENERO 2008

 

VISTOS:

 

El formulario de reclamación N° 031 de 19.01.2007, interpuesto por el agente de aduanas señor Rafael Flores C., por cuenta de los señores Kupfer Hnos. S.A. RUT 90.844.000-5, mediante el cual impugna el Cargo 921337 de fecha 21.12.2006, emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.- QUE, dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, aplicándose régimen general y denegándose el trato preferencial para las mercancías declaradas en los ítem 1 y 2 de la DIN; ya que en el Certificado de Origen no están indicadas las mercancías como se determina en las instrucciones de llenado del certificado, que dice que debe proporcionar una descripción completa de cada mercadería, debiendo ser esta descripción lo suficientemente detallada para permitir su identificación.

 

2.- QUE, el recurrente expone:

"...debido a lo extenso de la descripción de cada articulo, el proveedor de mi representado consideró pertinente reunirlos a todos como artículos de seguridad, indicando cantidad de piezas y dejar el extenso detalle a la factura comercial"

"...se debe tener en consideración que la descripción genérica señalada por el proveedor de ninguna manera deja en duda que los productos adquiridos por mi representado, y respaldados por los documentos de base sean originarios de CHINA, por lo que este tipo de observaciones vulnera el principio básico de la aplicación del tratado comercial... "Fojas ½.

 

3.- QUE, a fojas 22 por Ord. N° 394 de 12.02.2007, la fiscalizadora señora Laura Orellana G. confirma lo señalado en el cargo 921337/21.12.2006, y al mismo tiempo indica que para acreditar el Origen de las mercancías, se da cumplimiento a la presentación del Certificado de Origen establecido para el acuerdo y que corresponde al N° F06/620245/0007, sin embargo dicho certificado en el recuadro 9 no está indicado el detalle de las mercancías, sino que se limita a señalar la cantidad de bultos y que las mercancías que ampara dicho certificado están detalladas en la factura pro forma NR AWEGR 208659. Además se hace presente que al momento de la revisión de la carpeta de antecedentes base del despacho, dicha factura pro forma no se encontraba, sin embargo aun cuando hubiese estado, tampoco es un documento que se deba tener en cuenta a juicio de la suscrita, ya que de acuerdo a las instrucciones está especificado que en el recuadro 9 del certificado de origen debe detallarse la mercancía no dando ninguna otra alternativa.

 

Consigna además, que se indicaron en forma errónea los números de los ítems objetados en el Cargo N° 921337/07, debido a que analizados posteriormente los documentos presentados, se puede constatar que los ítems que presentan observaciones corresponden a los 3, 4, 6, 7 y 8 de la DIN N° 1510071128/28.10.2006, en consecuencia mantiene a firme la emisión del cargo en términos de las diferencias de derechos dejados de percibir, pero modificando los números de los ítems objeto de reclamo. Hace presente además que dicha  modificación obedece a los Items 1, 2, 5, y es posible asociarlos al Certificado de Origen por cuanto en este último está indicada la partida arancelaria.

.

4.-QUE, a fojas 23 y 24, por Res. S/N y Oficio N° 264 con fecha 27.03.2007 se solicita y notifica Causa a Prueba.

 

5.-QUE, en su respuesta al término probatorio la contraparte adjunta una presentación solicitando se le otorguen 45 días a contar de la fecha del Oficio N° 264/27.03.2007, con el único propósito de reunir los antecedentes solicitados en el extranjero.

 

6.-QUE, con fecha 09.04.2007, se le otorga un término probatorio especial, improrrogable por 5 días hábiles con el solo hecho de rendir prueba documental requerida, el cual vencido el plazo no dio respuesta.

 

7.-QUE, a fojas 44, mediante resolución S/N de fecha 19.10.2007, el señor Juez Director Nacional ordena la nulidad de lo obrado además de retrotraer la causa al estado de dictarse nueva resolución que fije los puntos de prueba.   

 

8.- QUE, a fojas 46 y 47 por RES. S/N°/2007 y ORO. N° 1322/07.12.2007, se recibe y notifica causa a prueba.

 

9.-Que, vencido el plazo probatorio la contraparte no da respuesta de la causa a prueba.

             

10.- QUE, a fojas 56 el recurrente responde causa a prueba en forma extemporánea, adjuntando en consecuencia los mismos documentos presentados en el momento de tramitar el reclamo que nos ocupa.

 

11.- QUE, en este caso, la normativa establece mediante Oficio Circular 032/31.01.2007 la posibilidad que las autoridades gubernamentales Chinas puedan en forma excepcional y transitoria de re-emitir los Certificados de Origen que no se hayan ajustado a lo que establece el Acuerdo. No obstante en su inciso 6 indica que el plazo máximo acordado para la re-emisión de los certificados chinos será el 30 de abril del año 2007, en consecuencia los emitidos con fecha posterior deberán cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en el Tratado.

                       

12.- QUE, a fojas 33 el recurrente adjunta certificado de origen re-emitido N° AH000/HFF7/0027 de fecha 17.10.2007, el que reemplaza al N° F06/620245/0007 de fecha 17.10.2007. Dicho certificado fue presentado en forma extemporánea, esto es, posterior al término del plazo probatorio; no obstante en la emisión del nuevo certificado se puede verificar que no cumple con lo indicado en el Oficio Circ.032/2007, el que es claro y preciso en señalar que la fecha máxima de la re-emisión de acuerdo a las partes es el 30 de abril del año 2007, siendo en este caso emitido con fecha posterior a la autorizada. Además se observa que en el nuevo certificado se modifica el valor consignado en el campo 13 del mismo, no coincidiendo éste con el mostrado en la Factura que dio origen a esta operación.

             

13.- QUE por los considerandos vertidos, más el análisis de los autos disponibles adjuntos al presente reclamo, este Tribunal de Primera Instancia resolverá confirmar el Cargo 921.337/21.12.2006, en lo referente al monto indicado debiendo considerarse que ampara los Items 3, 4, 6 7 y 8 y no los que se consideraron primitivamente. No obstante el recurrente habría cumplido con el espíritu de la ley, esto es, re-emitir el certificado subsanando los errores cometidos en el primero, sin embargo en este caso éste fue emitido en forma extemporánea de acuerdo a lo indicado en el oficio 032/2007, el que permitió acceder a este beneficio hasta el 30 de abril del año 2007, quedando en consecuencia fuera la posibilidad de considerar como documento de origen el certificado AH000/HFF/0027/17.10.2007.

 

Que en consecuencia, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto lo siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA

  

1.- CONFIRMASE EL CARGO N° 921337 de fecha 21.12.2006, de la aduana de Valparaíso, en lo referente al monto del mismo, no obstante se debe modificar los números consignados de los ítems objetados, de acuerdo a lo indicado en el considerando 13 esto es:

 

DONDE DICE: Item 1 y 2 de la Din  DEBE DECIR: Item 3, 4, 6, 7 y 8 resto no varía.

 

2.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal  de Segunda Instancia sino fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFÍQUESE.