Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 100, de 15.03.2007
RECLAMO JUICIO ROL Nº 247, DE 25.04.2006.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 1930116231-9, de 14.02.2006.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 536, DE 27.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 213, de 24.01.2007, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, acorde a Considerandos 8 y 11 del Fallo de Primera Instancia, la mercancía amparada por el Item N° 4 de la Declaración de Ingreso Importación N° 1930116231-9, de 14.02.2006, corresponde a manuales técnicos cuya clasificación procede por la posición 4901.9991 del Arancel Aduanero nacional, tal como fuera solicitado a despacho fs. dos (fs. 2), con aplicación del Tratado Uruguayo.
Que, por lo tanto, al corroborarse la clasificación propuesta y aceptada por el Servicio, acorde lo manifestado en el numeral 2 de la parte resolutiva, no cabe establecer su modificación en los términos expresados en el literal 1 de la misma.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125º y 126º de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase Fallo de Primera Instancia sólo en cuanto a la procedencia de:
- Clasificar la mercancía amparada por el ítem N° 4 de la Declaración de Ingreso Importación N° 1930116231-9, de 14.02.2006, en la posición 4901.9991 del Arancel Aduanero nacional, tal como fuera solicitada a despacho.
- La devolución de derechos requerida.
2.- Aplíquese, al despacho, el Convenio Sobre Facilidades de Internación de Libros suscrito entre los gobiernos de la República Oriental del Uruguay y la República de Chile, Tratado Uruguayo, en virtud de la <
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 536, DE 27 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., en representación de los Sres. NET NOW TECNOLOGIA Y COMPUTACION, RUT. N° 78.112.170-3, mediante la cual viene a reclamar la liquidación del ítem 4 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado N° 1930116231-9, de fecha 14.02.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, el Despachador declaró en el ítem 4 de la citada DIN., a fojas 2, manuales técnicos, impresos en rústica y encuadernación común, clasificados en la posición arancelaria 4901.9991, por un valor Cif de US$ 598.598,46, acogiéndose a régimen general con un advalorem del 6%, según factura N° 05-0038200, del 09.02.2006, emitida por Nec Computer International;
2. Que, a fojas 15 el recurrente señala que por un lamentable error no se solicitó la aplicación del Tratado Uruguayo (Decreto del M. RR.EE. N° 656 D.O. 14.10.49), para el ítem 4 de la DIN, el cual establece entre otros que Los libros, revistas, folletos que se editan en rústica y en encuadernación común,.... estarán exentos de todo gravamen cobrado por Aduana. . . . , por lo tanto reclama la liquidación practicada en el citado ítem, cuyos derechos fueron cancelados en forma electrónica por no aplicación del Tratado Uruguayo, y solícita la devolución de los derechos advalorem que asciende a la suma de US$ 35.915,91 e IVA US$ 6.824,02;
3. Que, la fiscalizadora Sra. Gloria Barahona L., en su Informe N° 173, de 09.06.06 a fojas 21, indica que debido a que la mercancía fue retirada de los recintos aduaneros sin ser sometida a aforo físico, le solicitó al Despachador un manual, de los que se solicita Tratado Uruguayo, procediendo a chequear el citado manual, concluyendo que se trata de un manual técnico y que tiene estampado un código de barras el cual coincide plenamente con lo señalado en Factura N° 05-0038200 de fecha 09.05.2006, emitido por Nec Computer Internacional bv, característica que califica la aplicación del Tratado Uruguayo;
4. Que, la fiscalizadora agrega en su informe, que le llama la atención el valor unitario del manual de US$ 59,51, que en su opinión se encuentra sobrevalorado, debiendo acreditar dicho valor, como también se verificó el peso de un manual que corresponde a 0,058 Kgrs. (
5. Que, el retiro de la mercancía se autorizó sin inspección;
6. Que, a fojas 23 el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., le confiere patrocinio y poder en este reclamo al Abogado señor Fernando Silva Cunich;
7. Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba de fojas 24 fue requerida la efectividad que la mercancía señalada en Factura N° 05-0038200 del 09.02.2006, corresponde a catálogos técnicos sin publicidad y aclarar relación del peso indicado en guía aérea respecto al peso señalado en factura, la que fue notificada mediante Oficio N° 1316, de fecha 02.08.2006, y contestada el 10.08.2006, para lo cual se acompaña manual técnico, y señala que referente al punto segundo, en lo concerniente al peso de la mercancía, no está en condiciones de aclarar la diferencia de 38.8 Kilos existentes entre guía aérea y factura;
8. Que, conforme a la muestra adjunta que rola en cuaderno separado, el catálogo corresponde a guía de inicio, Windows XP Professional, de Microsoft, exclusivamente para venta con equipos nuevos Nec, cuyo contenido explica la instalación, configuración, solución de problemas y accesibilidad, Versión 2002, correspondiendo para este caso la clasificación de los manuales técnicos por la posición 4901.9991;
9. Que, de acuerdo a las Notas Explicativas de la Partida 49.01 están comprendidos en ella, los libros y folletos, que consisten esencialmente en textos de cualquier tipo, impresos con cualquier tipo clase de caracteres y en cualquier idioma. Estos artículos comprenden las obras literarias de cualquier clase, los manuales y los libros técnicos, las bibliografías, los libros escolares, diccionarios, enciclopedias, anuarios, catálogos de museos, de bibliotecas, etc.;
10. Que, respecto a la factibilidad de conceder el beneficio establecido en el Convenio sobre facilidades de importación de libros e impresos, celebrada entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay (Dto. 656/49), denominado Tratado Uruguayo, es menester señalar que los artículos 1º y 3° de dicho Convenio Internacional indican que sus facilidades rigen sólo respecto de los libros, folletos, composiciones musicales, diarios, revistas y otras publicaciones periódicas de plazo fijo, que sean editadas por los países contratantes y siempre que no tiendan a realizar algún tipo de propaganda;
11. Que, por consiguiente, procede la aplicación del Tratado con Uruguay, en la importación de tales mercancías, y la devolución de los derechos advalorem que asciende a la suma de US$ 35.915,91 al tipo de cambio de $ 527,02 por US$, resulta la suma de 18.928.403 pesos a devolver a NET NOW TECNOLOGIA Y COMPUTACION, en el entendido que el catálogo 6859840004 pieza N° X 08-37766ES adjunto en cuaderno separado, es la mercancía correspondiente a Factura 05-0038200, del 09.02.2006, código de identificación N° 6859840004;
12. Que, en relación a lo señalado por la fiscalizadora en su informe, amerita una investigación por separado, por la Unidad de Investigaciones Aduaneras;
13. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFICASE la clasificación señalada en el ítem 4 de la Declaración de Ingreso N° 1930116231-9, de 14.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Pizarro G., en representación de los Sres. NET NOW TECNOLOGIA Y COMPUTACION.
2. CLASIFIQUESE la mercancía señalada en el ítem 4 por la posición 4901.9991, con 0% advalorem y afecto a IVA.
3. PROCEDE devolver la suma $ 18.928.403, de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.