Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 103, de 18.04.2008

RECLAMO Nº 670, DE 07.12.2006, ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040232435-6, DE 23.11.2006
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 162, DE 22.02.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.03.2007

VISTOS:

 

Los Oficios Nºs 867, de 29.06.2007, y 466, de 16.03.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana; Informe Nº 059, de 10.09.2007, de la Sra. Jefa del Subdepartamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.  

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se solicita la devolución de los derechos pagados en exceso en Declaración de Importación Nº 3040232435-6, de 23.11.2006, por la no aplicación del trato arancelario preferencial contemplado en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur al momento de la importación, debido a que no se contaba con el certificado de origen correspondiente.

 

Que, la mercancía consiste en una partida de desodorantes para pies descritos en la factura como “FW antifungal foot spray”, los cuales, según información entregada por el proveedor, están elaborados con alcohol, fenosulfonato de cinc, alcohol oleílico, benzoato de alquilos C12-15, alcohol de lanolina acetilada, PEG-6, esencia, mentol, triclosán, aceite de menta piperita y aceite de laurel.

 

Que, con la finalidad de determinar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías se solicitó la opinión al Subdepartamento Laboratorio Químico, Unidad que a través de Informe Nº 59, de 10.09.2007, informó que de acuerdo a la composición entregada por el proveedor, es una preparación formulada en base a emolientes, perfumes, refrescante, humectante, acondicionadores y como agentes activos Triclosán y Fenosulfonato de cinc. De conformidad con el “Index Merck”, el Triclosán es un bacteriostático y preservativo para preparaciones cosméticas y detergentes, mientras que el Fenosulfonato de cinc es un astringente.    

 

Que, de acuerdo a la composición la mercancía en estudio es un desodorante para el cuerpo (para pies), y conforme a lo señalado en la Nota 1 d) del Capítulo 30, debe ser clasificado por la posición 3307.2000 del Arancel Aduanero Nacional, ítem Naladisa 3307.20.00.

 

Que, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile-Mercosur, la posición Naladisa 3307.20.00 se encuentra negociada en el Anexo 1 con 0% de derechos Ad valórem a contar del 01.01.2004, por lo que procede practicar una nueva liquidación de gravámenes y la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

Que, por tanto y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

 

1.   CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.   DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fojas 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 162, DE 22.02.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. N° 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N° 3040232435-6 del 23.11.2006, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el recurrente solicita, a fojas 10, la aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 726,00 KB., conteniendo desodorantes, para uso en cuerpo, clasificados en la Partida 3307.2000 del Arancel Aduanero, por un valor total Fob US$ 4.318,57 y Cif US$ 4.529,21 detallados en Factura  N° 0007-00006237, de fecha 20.11.2006,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur  ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Ruby Guzmán F., en su Ord. N° 07 , de fecha 05.01.07,  a fojas 13, señala que revisados los antecedentes aportados por el recurrente, es procedente acceder a lo solicitado;

 
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 173829, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 22.11.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6 Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 271,75, al tipo de cambio de $ 524,56 por US$, resulta la suma de 142.549 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3040232435-6 del 23.11.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.   APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a  I.V.A.

 

3.   DEVUELVASE  la suma de $ 142.549, (ciento cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, sino hubiere apelación.