Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 103, de 25.02.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 62, DE 28.07.2004,
DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DI Nº 6050098510-3 DE 28.05.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 108, DE 30.08.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.09.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
Confirmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 108, DE 30 AGOSTO 2004
VISTOS:
El Reclamo N° 062/28.07.2004, presentado conforme al Artord. 116°, por el Despachador de Aduanas Sr. EDUARDO MEWES R., en representación de ABMATIC LTDA., solicitando reliquidación de derechos declarados en ítem 6 de la D.I. N° 6050098510-3/28.05.2004 a fojas uno y dos (1 y 2).
La Declaración de Ingreso, (Parcial 1/3) Import. Ctdo. /Ant. N° 6050098510-3 de fecha 28.05.2004, rolante a fojas treinta y ocho y treinta y nueve (38 y 39).
Las fotocopias de las Facturas N°s 556577, 556574, 557133, 556573, 555917, 555916, 556576/2004 emitidas por Cooper Crouse-Hinds y Factura N° 6581669/2004 emitida por Rockwell Automation, de fojas veinte a veintisiete (
El Informe del fiscalizador Miguel Astorga C., de fojas cuarenta y cuatro y cuarenta y cinco (44 y 45).
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante la Declaración de Importación (Parcial 1/3) N° 6050098510-3 de fecha 28.05.2004, se importaron, las siguientes mercancías:
Item 6: 19,4201 KN, 155.000000 Unidad; EYS51; Unión; Cooper Crouse-Hinds; de Acero; Accesorios de Tubería, mercancías procedentes de USA, Código Arancel 7307.9900, Cif ítem ascendente a US$ 1.101,51, Ad-Valorem 0%.
2.-Que, las Facturas N°s 556577, 556574, 557133, 556573, 555917, 555916, 556576/2004 de Cooper Crouse-Hinds y Factura N° 6581669/2004 de Rockwell Automation, emitidas todas ellas a la empresa ABMATIC LTDA., amparando las mercancías descritas en la D.I. materia de autos.
3.-Que, el Sr. Despachador en su presentación reclama la liquidación de D.I., acogida a TLCCH-USA y a fojas uno y dos expresa; En efecto, en el ítem 6 de la referida declaración, bajo la posición arancelaria 7307.9900, se aplicó un 0% de derecho Ad-valorem.
La partida arancelaria indicada más arriba si bien se encontraba individualizada en el respectivo certificado de origen, los códigos de las mercancías (UNF215 y UNF606), no se encontraban en éste, por lo cual se debía aplicar un derecho Ad-valorem de 6% y no un 0% como erróneamente se aplicó".
De acuerdo a expuesto, vengo en reclamar la liquidación parcial, practicada a la Declaración de Ingreso en comento, solicitando se aplique régimen general y se modifique la declaración, sólo para la mercancía descrita, en los siguientes términos:
Código Arancel: 7307.9900
Ad-valorem : 6% ".
A fojas dos expresa: Por lo anterior, en la Declaración de Ingreso N° 6050098510-3, se canceló en defecto la suma de US$ 17,29, por el concepto de derecho ad-valorem, cuenta 223, por lo cual solicito a usted, se emita F-09 por el monto señalado".
4.-Que, el fiscalizador en su informe en el numeral 5 señala: en consecuencia procede acceder a lo solicitado por el reclamante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de gravámenes en el ítem 6 de la D.I. materia del reclamo, no pudiendo dichas mercancías acceder a trato preferencial, por carecer de certificado de origen.
5.-Que, revisados los antecedentes del despacho, presentados por el Reclamante se puede constatar que; efectivamente no se cancelaron gravámenes en la D.I., materia de autos, ítem 6 al considerar en dicho calculo 0% ad-valorem, mercancías a las cuales no les corresponde la aplicación del TLCCH-USA, según se desprende del Oficio Circular N° 333/2003 D.N.A., "Normas para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y los Estados Unidos", que en su Numeral 5 Procedimientos Aduaneros Referidos a la Certificación de Origen señala:
5.1 Certificación de Origen, 5.1.1: En la importación de productos originarios de la otra Parte que soliciten trato preferencial se deberá disponer de un certificado de origen, llenado en español o en inglés, debiendo contener la información que se indicará por Oficio (Of. Circ. 343/2003) en su oportunidad. No se requerirá extender el certificado de origen en un formato predeterminado, y se podrá disponer en copia, fotocopia o vía electrónica, según corresponda.
El Oficio Circular N° 343/2003 D.N.A., adjunta el Anexo I y Il "Normas para la Aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile y los Estados Unidos", Anexo que prescribe las instrucciones de llenado certificado de origen al que se refiere el articulo 4.13 del Tratado y Número 5.1 Oficio Circular citado.
6.-Que, en consecuencia procede acceder a lo solicitado por el reclamante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de gravámenes en la Declaración de Ingreso.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artord. 116° y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE la liquidación efectuada en la D.I. materia de autos, solicitada por el Agente de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R., en representación de ABMATIC LTDA. RUT N° 88.399.000-5
2.-RELIQUIDENSE, los derechos de la Declaración de Ingreso N° 6050098510-3 de fecha 28.05.2004, en su ítem 6, aplicándose régimen general y un ad-valorem de 6%, para las mercancías materia del reclamo.
3.-ELEVENSE, los antecedentes al conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE y NOTIFÍQUESE