Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 104, de 15.03.2007
RECLAMO JUICIO ROL 367, DE 01.08.2006.
ADUANA METROPOLITANA.
DECLARACION DE INGRESO IMPORTACION N° 1540167488-5, DE 16.12.2003.
FALLO DE PRIMERA INSTANCIA N° 535, DE 27.11.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.12.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio N° 2.111, de 15.12.2006, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Segunda Instancia N° 178, de 05.05.2005, fs. cuatro (fs. 4).
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 125° y 126° de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
Confírmase Fallo de Primera Instancia.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 535, DE 27 NOVIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. S.K. COMERCIAL S.A., RUT. N° 84.196.300-8, mediante la cual viene a reclamar el formulario de denuncia N° 75117 formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Anticipado N° 1540167488-5, de fecha 16.12.2003, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, el Despachador a fojas 2 declaró en el ítem 1 de la citada DIN una caja de cambio, marca Volvo, para cargador frontal, Parte N° 9000022546, clasificada en la partida arancelaria 8708.4090, por un valor Cif de US$ 19.370,34, según factura N° 240-129762, del 12.12.2003, emitida por Volvo Construction Equipment, de Suecia, acogiéndose al Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, con 0% advalorem;
2. Que, el recurrente reclama el cambio de clasificación efectuado al ítem 1 de la DI., por cuanto se trata de una caja de cambio para cargador frontal, marca Volvo, y de acuerdo a las Notas Explicativas de la Sección XVI, partida 8431, página 1307 letra b) señala: que los órganos idénticos a los de los vehículos automóviles, no siendo exclusivos o principalmente de uso en máquinas o aparatos de las partidas
3. Que, se formuló denuncia N° 75117, de fecha 17.05.2006, por señalar erróneamente, a juicio del fiscalizador, la partida arancelaria del ítem 1 de la DI. N° 1540167488-5, por tratarse de una caja de cambio para cargador frontal cuya clasificación procede por el ítem 8431.4190;
4. Que, la fiscalizadora Sra. Marina Silva G., en su Oficio S/N°, de 10.10.06, a fojas 11, indica que el Despachador señaló en DIN Caja de cambio para cargador frontal y a su juicio no procede el reclamo, mientras no se demuestre que la mercancía no es para un cargador frontal, debiendo adjuntar factura u otro documento para poder determinar que se trataría de la misma mercancía descrita en Resolución N° 178/05;
5. Que, la partida 8431 incluye partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas
6. Que, la partida 8708 incluye las partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas
7. Que, acorde a referencias proporcionadas por el Despachador, fojas 15 y siguientes, la mercancía corresponde a una caja de cambio, número de producto 9000022546, componente Volvo, para aplicación en dúmper articulado Volvo A40D;
8. Que, la denominación dúmper comprende una determinada gama de vehículos destinados al transporte de materias, cuya característica principal consiste en una caja, tolva o volquete basculante para su descarga;
9. Que, por lo tanto, la clasificación de la caja de cambio, identificable como exclusiva o principalmente destinada a esta clase de vehículos, procede por la partida 8708.4040 del Arancel Aduanero;
10. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE la clasificación arancelaria señalada en el ítem 1 de la Declaración de Ingreso N 1540167488-5, de 16.12.2003, en la posición arancelaria 8708.4040, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., en representación de los Sres. S.K. COMERCIAL S.A.
2. DEJASE SIN EFECTO la Denuncia N 75117/17.05.2006.
3. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas en contra del Despachador señor Ricardo Fuenzalida P.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes a la señora Jueza Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.