Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 104, de 25.02.2005
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 61, DE 28.07.2004,
DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DI Nº 6050098590-1 DE 28.05.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 107, DE 30.08.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 04.09.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
Confirmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N°107, DE 30 AGOSTO 2004
VISTOS:
El Reclamo N° 061/28.07.2004, presentado conforme al Artord 116º, por el Despachador de Aduanas Sr. Eduardo Mewes R., en representación de ABMATIC LTDA., solicitando reliquidación de derechos declarados en ítem 2 de
Las fotocopias de las Facturas Nºs 556577, 556574, 557133, 556573, 555917, 555916, 556576/2004 emitidas por Cooper Crouse-Hinds y Factura Nº 6581669/2004 emitida por Rockwell Automation, de fojas diecinueve a veintiséis (
Las fotocopias de los Certificados de Origen TLCCH-USA, de fojas siete a dieciocho (
CONSIDERANDO:
1.-Que, mediante
-Item 2: 616,8617 KN, 627.000000 Unidad; Caja de conducción; Cooper Crouse-F, Multisalida; de acero Manufacturado; sin artículos de conexión; mercancías procedentes de USA, Código Arancel 7326.9000, Cif item ascendente a US$ 7.328.54, ad-valorem 5,25 % US$ 384,75 CIF Total US$ 8.842.19, Ad-Valorem Total de US$ 464,22.
2.-Que, las Facturas Nºs. 556577, 556574, 557133, 556573, 555917, 555916, 556576/2004 de Cooper Crouse-Hinds y Factura Nº 6581669/2004 de Rockwell Automation, emitidas todas ellas a la empresa ABMATIC LTDA., amparando las mercancías descritas en
3.-Las fotocopias de los Certificados de Origen TLCCH-USA, emitido por la empresa Cooper Crouse-Hinds División, Inc., los cuales indican en el recuadro importador: Abmatic, período 06/02/04 a 31/12/04.
4.-Que, el Sr. Despachador en su presentación reclama la liquidación de D.I., acogida a TLCCH-USA y a fojas uno y dos expresa: En efecto, en el ítem 2 de la referida declaración, bajo la posición arancelaria 7326.9000, se aplicó un 5,25% de derecho Ad-Valorem.
La partida arancelaria indicada más arriba si bien se encontraba individualizada en el respectivo certificado de origen, los códigos de las mercancías (LB57CG, LB67CG, T57CG, LB37CG, GUAL59, T27CG, OTE2,
De acuerdo a lo expuesto, vengo en reclamar la liquidación parcial, practicada a
Código Arancel: 7326.9000
Ad-valorem : 6%
A fojas dos expresa: Por lo anterior, en
5.-Que, el fiscalizador en su informe de fojas cincuenta y siete y cincuenta y ocho (57 y 58), en su parte final señala: en consecuencia procede acceder a lo solicitado por el reclamante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de gravámenes en el ítem 2 de
6.-Que, revisados los antecedentes del despacho, presentados por el Reclamante se puede constatar que; efectivamente se cancelaron gravámenes en defecto en
( Literal C) los aranceles aduaneros sobre las mercancías incluidas en las fracciones de
7.-Que, en consecuencia procede acceder a lo solicitado por el reclamante, debiendo efectuarse una nueva liquidación de gravámenes.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes, el artord 116º y siguientes y las facultades que me confiere el artículo 17° del D.F.L. 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE la liquidación efectuada en
2.-RELIQUIDENSE, los derechos declarados en el ítem 2 de
3.-ELÉVENSE, los antecedentes al conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas.
ANOTESE, COMUNIQUESE y NOTIFIQUESE.