Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 107, de 01.03.2005
RECLAMO Nº 246, DE 29.10.2004
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3040144345-9, DE 19.10.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 023, DE 12.01.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 17.01.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 146, de 26.01.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 023, DE 12 ENERO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. SOC. DE COMERC. INT. MOEBIUS LTDA., R.U.T. Nº 78.505.910-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso un bulto con 206,50 KB. P.V., conteniendo naipes para juego de sociedad, clasificados en
Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 100% de preferencia;
Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 02514, emitido por
Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Arellano M., en su Of. S/Nº, de fecha 23.11.04 señala que revisados los antecedentes es factible acceder a lo requerido;
Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0% para
3.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
4.- FORMULESE denuncia por infracción al Artículo 173 de
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.