Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 107, de 16.02.06

RECLAMO Nº. 432, DE 04.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 1330021896-7, DE 15.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 462, DE 29.08.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.09.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1394, de 17.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana. 

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 1330021896-7, de fecha 15.06.2005, que ampara 14.274 unidades de tarjetas inteligentes, originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta originales de Certificados de Origen N°s 02748 y 2749, emitidos por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 14.06.2005, que certifican origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 15 (quince)  y 16 (diez y seis),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, como medida para mejor resolver, el señor Juez Director Nacional ordena solicitar a la Entidad Certificadora una certificación que refrende que la firma de la funcionaria, estampada en el certificado de origen, es válida.

 

Que, la entidad habilitada mediante fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, a fojas 24 (veinte y cuatro), refrenda que la firma de la funcionaria habilitada señora Tatiana Rodrigues Moreira es válida.

 

 

Que, en consideración a lo anterior, y

 

             

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1330021896-7 del 15.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Luis Retamales P., en representación de los señores Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 462, DE 29 AGOSTO 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Luis Retamales P., en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A., R.U.T. Nº 61.219.000-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre  Chile y Brasil, para la Declaración  de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 1330021896-7 del 15.06.2005, de esta  Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, el Despachador declaró en la D.I. antes señalada, tres bultos con 90,15 KB, conteniendo tarjetas inteligentes con chip mifare para utilizar en tren , clasificadas en la partida arancelaria 8542.1000, por un valor Fob US$ 31.480,06 y Cif US$ 31.769,92, conforme a Facturas Nº 20050106 y 20050107, ambas de fecha 13.06.2005, emitidas por Gemplus Bank Note Ltda.., de Brasil.

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil,  por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%.

 

4.-Que, se adjuntan originales de Certificados de Origen Nº 02748 y 02749, emitidos por la Federacao Das Industrias do Estado do Sao Paulo (Fiesp), de Brasil, autorizados el 14.06.2005 por la funcionaria señora Tatiana Rodríguez Moreira.

 

5.-Que, el funcionario señor Nelson Silva C., en su Informe Nº 118, de fecha 17.08.2005 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, ésta no se encuentra habilitada en los registros de la Aduana, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado.

 

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora TATIANA RODRÍGUEZ M., se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 593, de 28.06.2003, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-No ha lugar a lo solicitado.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 1330021896-7, de 15.06.2005, suscrita por el Agente de Aduana señor Luis Retamales P, en representación de los Sres. EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.