Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 107, de 29.04.2004

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 638, DE 04.09.2003,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº 3900014479-0, DE 24.06.2003.

RESOLUCIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 547, DE 16.12.2003

FECHA NOTIFICACIÓN: 19.12.2003

 

 

VISTOS:

           

Estos antecedentes, las Notas Explicativas de las Partidas 83.11 y 81.01, del Arancel Aduanero.

 

           

CONSIDERANDO: 

 

Que, se impugna la clasificación arancelaria declarada por el Despachante en D.I. 390014479-0, de fecha 24.06.2003, que rola a fs. 1 (uno) y aceptada por el Servicio en la misma fecha, aduciendo que, “por un lamentable error de datos, la mercancía se describió y clasificó como Lámparas en la ptda. 8539.2190, siendo que la mercancía eran alambres para soldar, ptda. 8311.3000.”

 

Que, la Resolución de Primera Instancia Nº 547, de 15.12.2003, a fs. 22 (veintidós) se accede al cambio de clasificación por la partida arancelaria 8311.1090, atendiendo a:

 

-  Que el documento fue aceptado a trámite sin inspección;

-  La Factura Comercial de Inweld Corp. Nº AG 513, de fecha 20.06.2003, a fs. 2 (dos) señala 80 Pkg Tungsten 2% THOR 3/32 x 7 (10 Pcs/Pkg), con peso de 36 lbs y, la guía aérea (courier) declara “Tungsten elect.”, coincidente en peso y otros datos, sin haber contradicción con los documentos del despacho;

-  El principio de la buena fe.

 

Que, acorde a los antecedentes aportados, se trata de electrodos de tungsteno para proceso de soldadura TIG (Tungsten Inert Gas), esto es, en una atmósfera con gas inerte. Electrodos que contienen un 2% de oxido de torio (ThO2).

 

Que, la información obtenida de la página web de la empresa, explica que el proceso TIG para soldar, utiliza el calor generado por un arco eléctrico entre un electrodo de tungsteno y el metal base. El arco eléctrico, formado por un flujo de electrones e iones (Flujo Termo Electro Iónico), es circundado por un gas o mezcla de gases inertes, que protegen el electrodo caliente y el baño de metal fundido al desplazar el aire de las inmediaciones, evitando con esto la formación de escorias (Actúa como decapante). Por otra parte, el arco eléctrico desarrolla un alto calor (que hace innecesaria la adición de fundente), el cual funde la superficie del metal base, formando un baño lo suficientemente licuado, para soldar con o sin aporte, dependiendo del espesor del metal base involucrado.

 

Que el electrodo tenga o cuente con material de aporte, implica que lleva incorporado en su masa un porcentaje del metal base. Dicho de otra forma y a modo de ejemplo, si se desean soldar dos piezas de aluminio, el material de aporte del electrodo, deberá ser aluminio.

 

Que, en el presente caso, los electrodos tienen un diámetro de 3/32”, equivalente a 2,4 mm y un largo de 7”= 17,78 cms, con soldadura de aporte (para soldar espesores de más de 1mm), pero sin recubrimiento ni relleno, elementos estos últimos que hacen las veces de decapante y fundente que, como ya se ha expresado, resultan inoperantes en este tipo de soldaduras.

 

Que, su clasificación, acorde al texto de las Notas Explicativas de la partida 83.11, excluye a los alambres, varillas, tubos, placas, pastillas, electrodos, por ejemplo, de metales comunes sin recubrir ni rellenar, los que se clasifican en los   capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

 

Que, en el presente caso, por tratarse de electrodos de tungsteno volframio (tungsteno), su clasificación procede por el Capítulo 81.

 

Que, la Nota de subpartidas del Capítulo 81 señala que: “La Nota 1 del capítulo 74 que define las barras, perfiles, alambres, chapas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, al presente capítulo.” De tal manera que los electrodos de tungsteno, al presentarse sin enrollar,  con sección transversal, maciza y constante en toda su longitud y, de forma circular, obtenidos:

 

- Ya sea, por laminado, extrudido o forjado, o bien,

- Por moldeado, colado o sinterizado, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículo o manufacturas comprendidas en otra parte, cumplen con la definición de barras, que nos proporciona el literal d) de la Nota 1 del capítulo 74.       

 

Que, el sinterizado (según Diccionario de la Legua Española), consiste en la producción de piezas de gran resistencia y dureza calentando, sin llegar a la temperatura de fusión, conglomerados de polvo, generalmente metálicos, a los que se ha modelado por presión.

 

Que, las Notas Explicativas de la  partida 74.07, que comprende las “Barras y Perfiles de Cobre”,  nos indica claramente que aquellos productos “obtenidos por moldeo (incluidos los productos llamados formatos y las barras obtenidas por colada continua) o por sinterizado, se clasifican en la partida 74.03, siempre que no hayan recibido después de la obtención un trabajo superior a un tosco desbarbado o a un decapado. Las que hayan recibido un trabajo más avanzado quedan clasificadas en la presente partida, siempre que dicho trabajo no les confiera el carácter de artículos o manufacturas de otras partidas.”

 

Que, en atención a lo expresado en el considerando inmediatamente anterior, para el caso que dichas barras hayan sido obtenidas por sinterizado, en ningún caso se podrían clasificar en la posición 8101.9400, toda vez que llevan un proceso superior al simple y tosco desbarbado o decapado. En efecto, las Notas Explicativas de la partida 81.01 profundizan un poco más al respecto, señalando que, posteriormente, las barras son forjadas mecánicamente para transformarse ulteriormente, ya sea por laminado, estirado o trefilado, en hojas, barras de sección más reducida o alambre.

                       

Que, en consecuencia sólo cabe concluir que electrodos de tungsteno para soldadura TIG, con material de aporte y con 2% de Oxido de Torio, procede su clasificación por la partida 8101.9500

 

Que, en mérito de lo expuesto y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.HA LUGAR AL CAMBIO DE CLASIFICACIÓN INVOCADO.

 

2.Clasifíquese a los “Electrodos de tungsteno para  proceso de soldadura TIG”, presentados en barras de 3/32” de diámetro y largo de 7”, sin recubrir ni rellenar, con material de aporte, por la partida arancelaria 8101.9500.

 

3.Aplíquese la sanción contemplada en el artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 00547,  DE 16 DICIEMBRE  2003

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. ARGENTA LTDA, R.U.T. Nº 84.552.800-4, mediante  la cual viene a reclamar la clasificación arancelaria indicada en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 3900014479-0, de fecha 24.06.2003, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Despachador declaró en la citada D.I. un bulto con 16,10 KB conteniendo 80 unidades de lámparas de tungsten, para uso industrial, clasificadas en la Partida: 8539.2190, por un valor total Fob US$ 856.80 y Cif de US$ 956,82;

 

Que, el documento fue aprobado sin inspección;

 

Que, fue facturado por el proveedor 80 paquetes de alambre de tungsteno,  declarados como “ tungsten elect.” en la guía aérea ( courier), coincidente en peso y otros datos, sin haber contradicción con los documentos del despacho;

 

Que, la Fiscalizadora señora Angélica Tobar P., en su Informe Nº 04, de 15,09.2003, señala que conforme a los documentos procede el cambio de partida;

 

Que, si bien  no hubo aforo físico a la mercancía, en base al principio de buena fe es aceptable el cambio de código arancelario invocado;

 

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-HA LUGAR  al cambio de clasificación invocado.

 

2.-CLASIFICASE la mercancía electrodos de tungsteno en la Partida Arancelaria 8311.1090, de la Declaración de Ingreso Nº 3900014479-0, de fecha 24.06.2003, suscrita por el Agente de Aduanas señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. ARGENTA LTDA.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.