Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 108, de 15.03.2007
RECLAMO N° 622 DE 17.11.2006,
ADUANA DE LOS ANDES.
D.I. N° 2340241505-3 DE 11.10.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° C-N°171 DE 06.02.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 14.02.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° C- 220 de fecha 27.02.2007 del Juez Administrador de Aduana de Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
- Confírmase el fallo de primera instancia.
- No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C-N° 171, DE 06 FEBRERO 2007
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 622 de 17.11.06, interpuesto por el Agente de Aduanas don Juan C. Stephens V., en representación de la empresa SODIMAC S.A.., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de la preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Anticipado Nº 2340241505-3 de fecha 11.10.2006, que rola en fojas 01 (uno), se importó una partida de Sillas plegables, de madera, tapizada tabaco, para uso doméstico, clasificados en la posición arancelaria 9401.6910, bajo Régimen General de Importación.
Que, el despachador indica que con posterioridad a la tramitación de la Declaración de Ingreso su representado les remitió Certificado de Origen Nº NH1139 de fecha 25.09.2006 que rola a fojas 4 (cuatro), emitido por el Organismo competente, Federación de Industrias del Estado de Río Grande do Sul, Brasil y que ampara las mercancías individualizadas en Factura Nº 244/06 de 22.09.2006 de Madesa Moveis Ltda., que rola a fojas 6 (seis).
Que, con fecha 17.11.2006 el Agente de Aduanas don Juan C. Stephens V., interpone reclamo de aforo por la D.I. Nº 2340241505-3 de fecha 11.10.06, que rola a fojas 1 (uno), señalando que revisado el Certificado de Origen presentado, las mercancías amparadas por la citada declaración, éstas se encuentran negociadas en el Acuerdo Mercosur, con una preferencia arancelaria de 100% y un 0% ad-valorem.
Que, por Resolución de fecha 08.01.2007, a fojas 13 (trece), se fija como punto de prueba:acredítese con antecedentes suficientes que las mercancías descritas en Item 3 y 4 de la D.I. 2340241505-3 de fecha 11.10.2006, sillas plegables de madera, tapizadas, para uso doméstico, puede acceder al 100% preferencia arancelaria Mercosur, bajo la posición naladisa 9401.69.00
Que, con fecha 22.01.2007, venció el término probatorio, según consta a fojas 16 (dieciséis), sin que exista constancia de registro de presentación al respecto.
Que, por lo anterior, verificado los antecedentes presentados, el informe del Fiscalizador, a fojas 12 (doce), y el Arancel Mercosur, las mercancías señaladas en Item 1, corresponde aplicar sólo una preferencia de 17% equivalente a 4,98% ad-valorem
Que, a fojas 4 (cuatro) de expediente se adjunta original del Certificado de Origen, emitido en conformidad y válido para el despacho precitado como se consigna en informe del Fiscalizador a fojas 12 (doce), conforme la normativa vigente y de acuerdo a lo dispuesto en XVII Protocolo adicional Mercosur (Dto. 1653 D.O. 28.06.00)
Que, por lo anterior, al contar con el ORIGINAL del Certificado de origen, se estima procedente aplicación régimen Mercosur a las mercancías en cuestión, con la salvedad que solo le corresponde un 17% de preferencia arancelaria.
Que, en mérito a lo dispuesto en puntos anteriores, revisados los antecedentes aportados por el recurrente, en lo demás cumple con los requisitos establecidos en el pto.2 del Fax Nº 1856/OC de fecha 05.09.2000 de la Subdirección Técnica de la DNA, el cual instruye respecto a la procedencia de aplicar el régimen de importación Aladi y autorizar la devolución de los derechos por la vía del Reclamo de Aforo de conformidad con el Artord. 117° de la Ordenanza de Aduanas.
Que, respecto a la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso, de conformidad a lo dispuesto en Oficio Circular Nº 264 de fecha 07.09.2005, deberá presentarse una solicitud simple por parte del interesado, para efectos de emitir la resolución de restitución correspondiente.
Que, por lo anteriormente expuesto, procede dictar resolución de Primera Instancia, estimándose procedente la aplicación de Régimen de Importación Mercosur a las mercancías amparadas en D.I. Nº 2340241505-3 de fecha 11.10.2006, con la salvedad procede aplicar sólo una preferencia arancelaria de 17%, sin perjuicio de elevar estos antecedentes al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución Nº 2001/30.06.2000 DNA, Of. Ord. 4179/04.12.97 Contraloría General de la República DFL Nº 329/79 y Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-AUTORIZASE aplicación de régimen de importación previsto en acuerdo Chile-Mercosur, a mercancías indicadas en D.I. Nº 2340241505-3 de fecha 11.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas don Juan C. Stephens V./SODIMAC S.A., con la salvedad que procede sólo una preferencia arancelaria de 17% con un ad-valorem de 4,98%.
2.-EMITASE Resolución de restitución de derechos cancelados en exceso, previa presentación de solicitud simple por parte del Despachador, conforme lo dispuesto en Oficio Circular Nº 264 de 07.09.2005 de Subdirección Técnica DNA.
3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no apelare.
4.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a la Resolución Nº 814/99 D.N.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.