Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 109, de 16.02.06

 

RECLAMO Nº. 463, DE 18.08.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100236928-K, DE 06.06.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 478, DE 05.09.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 10.10.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1392, de 17.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 23 (veinte y tres).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100236928-K, de fecha 06.06.2005, que ampara 10 tarjetas electrónicas para sistemas de automatización, mercancías originarias de Brasil y adquiridas en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 02565, emitido por la Federación de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 06.06.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 16 (diez y seis)  y 17 (diez y siete),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 23 (veinte y tres), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

                                                                      

Que, en consideración a lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100236928-K de fecha 06.06.2005,  suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

 

3.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4.-PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5.-FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCIÓN  PRIMERA INSTANCIA N° 478, DE 05 SEPTIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración  de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 4100236928-K del 06.06.2005, de esta  Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, el recurrente solicita la aplicación del régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, el Despachador declaró en la D.I.N. antes señalada, un bulto con 6,60 KB, conteniendo tarjeta electrónica, para sistema de automatización, clasificado en la partida arancelaria 8517.9090, por un valor Fob US$ 2.857,64 y Cif US$ 2.973,23, conforme a Factura Nº 5510104176411 A, de 03.06.2005, emitida por Siemens  Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil,  por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 30%.

 

4.-Que, se adjunta Certificado de Origen Nº 02564, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (Fiesp), de Brasil, autorizado el 06.06.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron,

 

5.-Que, el fiscalizador señor Marcelo Arancibia E, en su Informe Nº 114, de fecha 24.08.2005 señala que verificados los antecedentes y la firma del Certificado de Origen, ésta no se encuentra actualizada en los registros de la Aduana, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado.

 

6.-Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

7.-Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329  de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-No ha lugar a lo solicitado.

2.-CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso Nº 4100236928-K, de 06.06.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.