Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 111, de 14.02.2003
RECLAMO JUICIO ROL Nº 137, DE 28.05.2002.
ADUANA METROPOLITANA
DECLARACIÓN DE INGRESO IMPORTACIÓN Nº 2150048103-7, DE 28.03.2002.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 72.789, DE 17.09.2002.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 17.09.2002.
VISTOS:
Estos antecedentes; Oficio Nº 961, de 24.09.2002, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna clasificación propuesta y aceptada por el Servicio y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a una mercancía identificada como pantalla de plasma de despliegue visual, modelo 42 PD3, solicitada a despacho por el Ítem 8528.2160 del Arancel Aduanero nacional.
Que, el recurrente fundamenta su reclamo en el hecho de que la clasificación del aparato debe corresponder a la posición arancelaria 8471.6032 como unidades de representación visual de cristal líquido en color (LCD), por cuanto para que la pantalla funcione tiene que estar conectada permanentemente a un computador.
Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. trece y catorce (fs. 13 y 14), dispone confirmar la clasificación arancelaria y el régimen tributario propuesto por el Despachador en Declaración de Ingreso Importación Nº 2150048103-7, de 28.03.2002, en razón de que la mercancía correspondería a un video monitor de grandes dimensiones, susceptible de recibir señales de audio y de video, PAL, NTSC, SECAM, expresamente excluido de
Que, acorde antecedentes adjuntos (fs. dieciséis a cincuenta y dos (fs.
Que, el aparato permite, exhibir el estado de las llegadas y salidas en terminales de aeropuerto y transporte, desplegar afiches de productos en puntos de venta al por menor y otros ambientes públicos, proporcionar información en bancos, hoteles y comercio en general, etc.
Que, su diseño suministra un espacio para instalar un pequeño computador dentro de su gabinete. Dicha capacidad resuelve el problema de la ubicación de la fuente de datos cuando la pantalla se ubica en un ambiente público.
Que, sus especificaciones son las siguientes:
Modelo número: PX 42VP3A
Tamaño pantalla:
1057 mm;
Proporción de imagen: 16:9
Área de pantalla activa: 921 x
Señal de PC compatible: VGA; SVGA; XGA; Wide VGA; Macintosh.
Señal de video compatible: NTSC; PAL; SECAM; 4.43 NTSC.
Terminales de entrada: RGB 1 (análogo); RGB 2 (análogo) DVD/HD; RGB 3 (digital); Video;
Audio.
Terminales de salida: RGB 2 (análogo); Video; audio; control externo.
Controles del usuario: Mandos a distancia y mandos integrados en el panel.
Incluye mando a distancia sin hilos, baterías y cable de corriente.
Otras características: pantalla múltiple 2x2 o 3x3, temporizador automático, autodiagnóstico, modo de larga duración, selección de la temperatura del color.
Menú en pantalla permite controlar el audio, volumen, balance, silencio, seleccionar fuente de ingreso, zoom, ajuste imagen, contraste, brillo, color, tinte, etc.
Que, estos aparatos, acorde antecedentes recabados por
Que, según lo dispone
Que,
Que, acorde Notas Explicativas para la aplicación de esta partida, no constituyen aparatos de señalización los planos de carreteras o ferrocarriles en los que se ilumina un punto, un itinerario, una sección de línea, etc., cuando se pulsa un botón, ni los rótulos o placas publicitarios.
Que, por su parte,
Que, las Notas Explicativas especifican que se excluyen de dicha partida los anuncios, placas de reclamo, placas indicadoras y artículos similares, no luminosos o iluminados por un manantial de luz que no esté fijado permanentemente (p. 39.26, Capítulo 70, p.83.10, etc.).
Que, como se señaló, el aparato en controversia funciona aplicando una corriente sobre un electrodo provisto de gas, convirtiendo así las señales eléctricas en señales luminosas, por lo tanto, no se encuentra equipado con el manantial de luz fijado permanentemente.
Que,
Que, las Notas Explicativas determinan que las disposiciones de
Que, según Nota Explicativa de
A)Los dispositivos mecánicos, lleven o no motores o máquinas motrices, cuya función pueda llevarse a cabo de una manera diferenciada e independiente de cualquier otra máquina, aparato o artefacto.
B)Los dispositivos mecánicos que sólo pueden funcionar montados en otra máquina u otro aparato o artefacto, o incorporados a un conjunto más complejo, con la condición, sin embargo, de que su función:
1º) Sea distinta de la máquina, del aparato o artefacto sobre el que deben montarse o de la del conjunto al que deben incorporarse, y
2º) Que no participe integral e indisociablemente en el funcionamiento de la máquina, del aparato, del artefacto o del conjunto.
Que, al constituir la mercancía en controversia un aparato eléctrico diseñado específicamente para desplegar publicidad en entornos de carácter público, cabe considerarlo como un dispositivo que posee una función propia, clasificado en la posición 8543.8990 del Arancel Aduanero.
Que, por tanto,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos 124º y 125º de
SE RESUELVE:
1.-Revocase Fallo de Primera Instancia.
2.-Clasifíquese la pantalla de plasma, PlasmaSync 42PD3, amparada por Declaración de Ingreso Importación Nº 2150048103-7, de 28.03.2002, en la posición arancelaria 8543.8990, como las demás máquinas y aparatos eléctricos con función propia.
3.-Formúlese Denuncia por infracción al Art. 173º de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 72789, DE 17 SEPTIEMBRE 2002
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Norman Sánchez Z., en representación de los Sres. PUBLISYSTEMA S.A., RUT. 96.957.570-1, mediante la cual reclama la clasificación de la mercancía amparada en
CONSIDERANDO:
Que, el recurrente pide sea cambiada la clasificación dada en su despacho a 10 (diez) pantallas de plasma de despliegue visual, monitores de presentación de negocios y videoconferencias, pedidas en
Que, en su reclamo, el agente señala que esta mercancía se ocupa en forma directa en un computador, como un monitor, y le corresponde el código 8471.6032 como unidades de representación visual de cristal líquido en color (LCD);
Que, la factura describe al producto como pantallas Nec Plasmasync 42, modelo 42P3;
Que, el manual de uso y el catálogo comercial describen al producto como pantalla de
Que, el diccionario de telecomunicaciones Newton señala que como plasma displey se definen a delgados aparatos de despliegue visual el cual por electrodos seleccionados, parte de una rejilla de electrodos cruzados en un panel lleno de gas, son energizados, causando que el gas sea ionizado y emita luz. Algunos computadores usan pantallas de plasma.
Más adelante señala que plamatron es una marca registrada de Sony y que es usada en el hogar, reemplazando el tubo de rayos x de las pantallas por gases de helio, neón y xenon;
Que, las Notas Explicativas, en la partida 8471 letra D, señala que los monitores de video que allí se clasifican se distinguen de aquellos de 8528 en que:
- Sólo aceptan señales de unidad central de proceso de un procesamiento de datos y no son capaces, por tanto, de reproducir una imagen en color a partir de una señal de video compuesto cuya forma de onda responde a una norma de difusión NTSC, PAL, IT, careciendo de circuito de audio;
Que, la partida 8528 incluye los video monitores en colores en la partida 8528.2100;
Que, al tratarse específicamente de un video monitor de grandes dimensiones, susceptibles de recibir señales de audio y de video, PAL, NTSC, SECAM está expresamente excluido de la partida 8471 por disposición del Numeral 1 de la letra C del Apartado I de
Que, no existe jurisprudencia directa sobre la materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE la clasificación arancelaria y el régimen tributario propuesto por el Despachador en Declaración de Ingreso Nº 2150048103-7, de fecha 28.03.2002, de esta Dirección Regional.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y REMITANSE los antecedentes a