Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 111, de 18.04.2008

RECLAMO  ROL Nº  300, DE 25.05.2007
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 4140251602-8, DE FECHA  17.04.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 685, DE 02.10.2007
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35 MERCOSUR
FECHA DE NOTIFICACION: 09.10.2007

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 30 de Mayo de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1600, de 05.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 685, de 02.10.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

                                                                      
Que, el Agente de Aduanas, señor  Manuel González Ruiz, en representación de Cosméticos AVON S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de preparaciones cosméticas, identificadas en los ítems N° 1 al 7 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 4140251602-8, de fecha 17.04.2007, solicitando excluir de la aplicación de dicho Acuerdo a las mercancías identificadas en los ítems N°s. 5 y 6.

 

                                                                      
Que, mediante Oficio Ord. N° 19542, de 17.12.2007, se solicita como medida para mejor resolver que se  remitan antecedentes que aclaren lo señalado en Factura Comercial N° 0007-00006583, de 13.04.2007 en relación con el origen de las mercancías  señaladas en la respectiva Declaración.

 

                                                                      
Que, el despachador señala que “existe error en la factura respecto del origen de las mercancías declaradas en los ítems 6 y 7, ya que al parecer la información sobre el origen está invertida, ya que el ítem siguiente cuyo origen según factura es “Argentina” no está amparado por el Certificado de Origen.

 

                                                                      
Que, revisada la Factura Comercial N° 0007-00006583/2007 y el Certificado de Origen N° 183556, de 17.04.2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, se puede constatar que cumple con los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, para los ítems N°s. 1, 2, 3, 4 y 5 de la DIN N° Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 4140251602-8, de fecha 17.04.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 


Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.         Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de ad-valórem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 4140254559-1 de fecha 07.05.07, para los ítems N° 1, 2, 3, 4 y 5.

 

3.         Procédase a  devolver lo pagado en exceso.

 

4.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

5.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 


Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 685, DE 02.10.2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140251602-8 del 17.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 15, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 1.571,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas, clasificadas en las Partidas 3304.9990, 3304.9100, 3304.9920, 3305.1000 y 3305.9090, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.617,13 y Cif US$ 8.946,03 detalladas en Factura Nº 0007-00006583 del 13.04.2007, emitida por Cosméticos Avon SACI, de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), DRE. 1411/04.10.96;.con un 100% de preferencia arancelaria;  

  

4. Que, la fiscalizadora Srta. Luz M. González Sandoval, en su Informe N° 084, de fecha 30.05.2007, a fojas 18, señala que revisados los antecedentes que se adjuntan al expediente, estima procedente acceder a la aplicación del ACE N° 35 Chile-Mercosur, para los ítems 1,2,3,4 y 5 de la cita DIN;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 183556, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 17.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 457,34 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 247.316 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140251602-8 del 17.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para parte de esta DIN, con un Ad-valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 247.316, (doscientos cuarenta y siete mil trescientos dieciséis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.