Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 112, de 16.02.06

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 583,

DE 03.11.2005, DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N°1280094479-K, DE 20.10.05.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 635 DE 23.12.2005

FECHA NOTIFICACIÓN: 02.01.2006.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.  Confírmase fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

 

 
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 635, DE 23 DE DICIEMBRE 2005

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Martín López del F., en representación de los Sres. AGFA GEVAERT LTDA., R.U.T. Nº 81.163.200-7., mediante la cual viene a reclamar el régimen de importación aplicado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 1280094479-K, de fecha 20.10.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, a fojas 1 el recurrente invocó el Acuerdo Chile y Comunidad Europea para 2 bultos con 3,40 KB conteniendo rodillos exclusivos para procesadora de placas fotográficas, clasificados en la Partida Arancelaria 9010.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 203,00 y Cif US$ 282,06, conforme a Factura Nº TV/543626 del 14.10.2005, emitida por AGFA Gevaert AG, de Alemania.

 

2.-Que, las mercancías fueron declaradas en un ítem, con 100% preferencia arancelaria por aplicación de AAPCCH-UE, I.V.A. contado;

 

3.-Que, el recurrente señala a fojas 10, que por error al momento de confeccionar la DIN se aplicó a la partida arancelaria un advalorem del 0%, mercancía amparada por Factura TV/543626, la que no cuenta con el texto indicado en el Anexo 2 del Oficio Circular 010/2003 con el número de autorización del exportador, y por lo tanto solicita pagar la diferencia de derechos e I.V.A. adeudados;

 

4.-Que, la Fiscalizadora señora Ruby Guzmán F., en su Oficio Nº 460, de fecha 16.11.2005, señala que ha lugar a lo requerido por el Despachador.

 

5.-Que, conforme a lo anterior procede modificar el régimen de importación señalado en la Declaración de Origen, aplicando un advalorem de 6%.

 

6.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el Régimen de Importación señalado en Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 1280094479-K, de fecha 20.10.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Martín López del F., en representación de los Sres. AGFA GEVAERT LTDA.

 

2.-APLIQUESE Régimen General a la citado D.I.

 

3.-FORMULESE Cargo por la diferencia de derechos e I.V.A. dejados de percibir.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.