Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 113, de 16.02.06
RECLAMO Nº. 592, DE 11.11.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº . 3550004760-5, DE 29.08.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 637, DE 23.12.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.01.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 052, de 09.01.2006, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA N° 637, DE 23 DE DICIEMBRE 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Carvacho T., en representación de los Sres. OLAVARRIA & ASOCIADOS S.A., RUT. Nº 96.941.080-K, mediante la cual viene a reclamar la Denuncia Nº 64953, de fecha 05.09.2005 que deniega la aplicación de los beneficios del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos, a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal Nº 3550004760-5, de 29.08.2003, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, se reclama la falta de aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos en la DIN antes señalada, por no acompañar el Certificado de Origen al momento de la revisión documental del despacho.
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 22 bultos con 7.682,00 KB, conteniendo antenas para aparatos de radiotelefonía, clasificadas en la Partida Arancelaria 8529.1020, por un valor Fob US$ 112.394,33 y Cif de US$ 126.731,06. según Factura Nº OLA1037170 del 22.08.2005, emitida por Amphenol Antel, Inc, de U.S.A.
3.-Que, el fiscalizador formuló la denuncia Nº 64953, de 05.09.2005, por no presentar el certificado de origen al momento de la revisión del despacho, a fojas 1;
4.-Que, a fojas 5 el recurrente acompaña Certificado de Origen, autorizado con fecha 01.08.2005.
5.-Que, el Fiscalizador señor Pedro Cabrera P., mediante Informe Nº 98, de 24.11.2005 a fojas 14, señala que es factible acceder a lo solicitado, siempre y cuando el Agente de Aduana conserve dentro de los documentos de base del despacho, el original del certificado de origen TLCCH-USA.
6.-Que, el original del certificado está en el expediente, al igual que la factura que acredita origen.
7.-Que, conforme a lo anterior es procedente acceder a lo requerido por el recurrente.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1979 de la Ley Orgánica del Servicio, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-CONFIRMASE el Régimen de Importación del Tratado de Libre Comercio Chile Estados Unidos señalado en la Declaración de Ingreso Nº 3550004760-5/29.08.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Carvacho T., por cuenta de los Sres. OLAVARRIA &ASOCIADOS S.A.
2.-DEJESE SIN EFECTO la Denuncia Nº 64953, de 05.09.2005.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiese apelación.