Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 115, de 18.04.2008

RECLAMO N° 379, DE 22.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N 3630190477-5,  DE 16.05.2007
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 718, DE 16.10.2007
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1664  de fecha 19.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Tribunal de Primera Instancia requirió una aclaración al Agente de Aduana, por cuanto la declaración de ingreso N° 36301910008-2 de 24.05.2007, no correspondía al ejemplar que adjuntaba a su presentación.

 

Que, el Despachador, señaló que por un lamentable  error, al momento de confeccionar la carta de reclamo, se indicó un número que no correspondía, debiendo ser el correcto el N° 3630190477-5 de 16.05.2007.

 

Que, por lo tanto, el “Vistos” y el numeral 1 de la parte “Resolución”  del Fallo de Primera Instancia N° 718 de 16.10.2007 debieron indicar  la Declaración de Ingreso N° 3630190477-5 de 16.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas, señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA. 

                                                                

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia,  con la salvedad que el Despachador solicita la aplicación  de  las  Ventajas  del  Acuerdo  de Complementación  Económica N° 35, Chile-Mercosur  y que se modifica el aforo en la Declaración de Ingreso N° 3630190477-5  de  16.05.2007.

 

2.- No  procede  cursar  infracción reglamentaria del  Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a  petición  de  parte  y  para constancia  en autos,  la  devolución  de  los Certificados  de Origen, de  fs. 1 (uno) y fs.2 (dos), al  Agente de  Aduanas, por       corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.


 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 718, DE 16.10.2007


VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630191008-2, del 24.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 286,00 KB., conteniendo coronas y tapas de acero, para reductor eléctrico de uso industrial, clasificados en la Partida 8483.9000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.025,57 y Cif US$ 4.309,97, detallados en Factura Nºs SAN 182/09.05.2007 y SAN 182/10.05.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Julio Albornoz Mendoza, en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 10.07.2007, a fojas 17, señala que revisados los antecedentes aportados, el recurrente acompaña DIN distinta a la que origina la reclamación, por lo tanto, desestima lo solicitado por el Despachador;

 

5. Que, mediante resolución de fecha 11.07.2007, a fojas 18, se instruye al Agente de Aduanas, aclarar su presentación, conforme a lo anterior;

 

6. Que, con fecha 24.07.2007, el recurrente señala que por error al momento de confeccionar la carta de reclamo, se indicó una DIN que no correspondía, corrigiendo la citada presentación;

 

7. Que, el fiscalizador, a fojas 27, complementa su informe, indicando, que revisados los antecedentes, procede acceder a lo solicitado, y devolver la suma de US$ 258,60, por concepto de derechos cancelados en exceso;

 

8. Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 01-07-35-00485 y 38-07-35-00486, Sellos de Autenticidad Nºs. 2187112 y 2187116, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron  autorizados con fecha 14.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

9. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 258,60 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 136.409 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

10.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3630191008-2 del 24.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Ad-valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE  la suma de $ 136.409, (Ciento treinta y seis mil cuatrocientos nueve pesos),  de la cuenta de derechos ad-valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.