Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 115, de 20.04.2007
RECLAMO Nº 462, DE 04.10.2006, DIRECTOR REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 3660075572-7, DE FECHA 23.08.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 131, DE 14.02.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 20.02.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 410, de fecha 06.03.2007, del Juez Director Regional Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de primera instancia.
2. No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de
Aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 131, DE 14 FEBRERO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Cristian Herrera Rivera, en representación de los Sres. INGRAM MICRO CHILE S.A., R.U.T. Nº 78.137.000-2, mediante la cual viene a reclamar la tributación para mercancías importadas en el item 2 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Anticipado Nº 3660075572-7, de fecha 23.08.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, el recurrente pide los beneficios del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile - Canadá, con un arancel de 0% advalorem, para el item 2 de la DIN.
2.-Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en citada DIN 200 unidades de discos compactos, U81-00010, clasificados en la Partida 8524.3110, del Arancel Aduanero, por valor Cif. US$ 1.940,32, según factura Nº 7010077500, de fecha 14.08.2006, emitida por Microsoft Corporation, de U.S.A.
3.-Que, el recurrente señala, a fojas 12, que posteriormente al retiro de la carga, se pudo verificar que la mercancía correspondía a mouse ópticos conforme a antecedentes técnicos disponibles en página Web del fabricante, marca Microsoft, modelo 500, de 3 botones diseñados especialmente para computadores personales, no correspondiendo a discos compactos grabados como se había indicado, por lo tanto su descripción, clasificación y tributación aduanera era incorrecta, para lo cual solicita la aplicación del Art. C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá, con 0% Ad-Valorem y la devolución de los derechos pagados en exceso, que asciende a US$ 116,42
4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Silvia Tapia I, en su Of. Nº 321, de fecha 16.10.2006, a fojas 18, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, y verificada la página web del proveedor, copia que se adjunta, estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente, en atención que se pudo constatar que la mercancía detallada en el ítem 2 de la DIN corresponde a mouse ópticos, marca Microsoft, modelo 500, cuya clasificación corresponde por la Partida Arancelaria 8471.6090, con aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile -Canadá
5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa Prueba, de fojas 19, se solicitó aclarar descripción del item 2 de la DIN, la función 4.1 señalada en factura, situación aplicable a software y mejor relacionado con la descripción inicial de discos compactos e indicar el valor del software implicado en esta valoración para efectos de impuestos internos, la que fue notificada mediante Oficio Nº 2126, de fecha 19.12.2006, y contestada el 18.01.2007, señalando que en relación a la descripción del item 2, este error se debió a una falta de apreciación sobre la naturaleza del producto por parte del técnico a cargo de la confección del despacho y que el descriptor U81-00010 corresponde al Part Number de la factura comercial, agregando que la factura no señala función 4.1 y no existe valor de software implicado para efectos del impuesto adicional al SII, por tratarse la mercancía consistentes en mouses ópticos.
6.-Que, según antecedentes técnicos del fabricante señalados en su página web, documento adjunto al expediente, se trata de mouse ópticos, diseñados para computadores personales, beneficiados por el Tratado de Libre Comercio entre Chile-Canadá, Anexo C-07
7.-Que, las mercancías del item 2 se encuentran pactadas en TLCCH-C con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 116,42, al tipo de cambio de $540,14 por US$ resulta la suma de 62.883 pesos a devolver a INGRAM MICRO CHILE S.A.
8.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nº s 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo del item 2 de la Declaración de Ingreso Nº 3660075572-7, de fecha 23.08.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Herrera R, en representación de los Sres. INGRAM MICRO CHILE S.A.
2.-PROCEDE clasificar la mercancía del item 2 de la citada DIN, por la posición 8471.6090 del Arancel Aduanero, con un Ad-valorem 0% por aplicación del Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Canadá
3.-DEVUELVASE la suma de $62.883 (Sesenta y dos mil ochocientos ochenta y tres pesos), de la cuenta de derechos advalorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Señor Juez Director Nacional, sino hubiere apelación