Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 116, de 06.04.2005
RECLAMO Nº 218, DE 23.07.2004,
ADUANA DE LOS ANDES.
D.I. Nº 3630113239-K DE 09.06.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1426, DE 02.12.2004.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.12.2004.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº C-51, de 01.02.2005, del Juez Administrador de Aduana de Los Andes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1426, DE 02 DICIEMBRE 2004
VISTOS:
El Reclamo de Aforo Nº 218 de 23.07.2004, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Claudio Pollmann V., en representación de BENEDICTO A. CACERES ALLENDE, de conformidad al Art. 116º de
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Importación Contado Normal Nº 3630113239-K de fecha 09.06.2004 que rola a fojas 05 (cinco), la cual ampara 16.876,0000 Kilos Netos de Tubos Estructural Acero sin alear; ACINDAR-F; Hueco; de Sección Circular para uso industrial procedente de Argentina, consignado a la empresa CACERES ALLENDE BENEDICTO ALFR, clasificada en la posición arancelaria armonizada 7306.3000, posición, Mercosur 7306.3000, Acuerdo 5.01, sujeto a una preferencia arancelaria de 100% y un porcentaje de advalorem de 0,00%.
Que, por Perfiles de Riesgo definidos a nivel nacional la operación fue seleccionada con aforo físico, que en la revisión de los antecedentes de base, el fiscalizador detectó que la preferencia arancelaria para la partida 7306.3000 le corresponde un 80%, porcentaje basado en el Arancel Consolidado Importaciones MERCOSUR con que cuenta la unidad de Zona Primaria de esta Administración, para lo cual se emitió el Cargo Nº 920.593 de fecha 01.07.2004 indicándose " En Aforo físico, se puede comprobar que la clasificación de las mercancías no coincide con Ia preferencia que corresponde a la partida 7306.3000. El Arancel Consolidado le otorga una preferencia del 80% por lo tanto se formula cargo estableciendo un Ad Valorem de 1,20%.
Que, el reclamante fundamenta su cargo en lo siguiente:
- L
- Esta Declaración de Ingreso fue aceptada por Aduana por electrónica, en los que los sistemas de control del servicio rechazan la declaración cuando no es declarada correctamente la preferencia asociada a la partida arancelaria del consolidado.
- Certificado de Origen separa las mercancías, por tanto al aforo físico existían dos tipos de mercancías, donde el señor Fiscalizador, sólo tuvo una declaración de importación pues el parcial 2/2 no tuvo aforo físico ni documental.
Que adjunto a los antecedentes de base el reclamante presenta, ambas Declaraciones de Importación en fotocopias hojas del Arancel Consolidado, modificación Nº 74, hoja 430, más toda la carpeta con sus documentos de base en fotocopias.
Que, revisados los antecedentes la factura Nº 0007-00022882 de fecha 04.06.2004 indica como mercancía la cantidad de 16.876,000 Kilos Netos de "TUBOS ESTRUCT. RED. LAF. y Ia D.I.Nº 3630113239-K indica en su glosa "Tubo Estructural Acero sin Alear ACINDAR-F; Hueco; de Sección Circular para uso lndustrial correspondiéndole la partida armonizada 7306.3000 y Mercosur 7306.30,00 con una preferencia de 100% de acuerdo lo indica el consolidado Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o de acero sin alear" página Nº 430 modificación Nº 74/04.
Se hace presente que en los Aranceles de MERCOSUR con que cuenta esta Administración, en todos se hace mención a una preferencia para la partida 7306.30.00 de un 80%, no encontrándose la modificada la página 430.
Que, de acuerdo al Protocolo indicado en Oficio Circular Nº 423 D.N.A. de fecha 20.05.1999, indica una preferencia de 100% para el ACEM
Que, por lo tanto no existiendo controversias entre las partes, ya que el reclamante adjunta los antecedentes necesarios para emitir el fallo, se hace innecesario emitir resolución fijando puntos de prueba.
Que, en virtud de las consideraciones anteriores Oficio Circular Nº 423 D.N.A de fecha 20.05.1999,
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el artículo 116 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-DEJESE SIN EFECTO el Cargo Nº 920.593 de 01.07.2004, emitido por esta Administración en contra de BENEDICTO A. CACERES ALLENDE.
2.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a
ANOTESE Y COMUNIQUESE