Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 117, de 17.02.06

RECLAMO Nº. 307, DE 07.06.2005,

DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. Nº. 4100230779-9, DE 22.04.2005.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 324, DE 12.07.2005.

FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1247, de 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

La Resolución de fecha 14.02.2006, del señor Juez Director Nacional de Aduanas, a fojas 22 (veinte y dos).

 

El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de la Federación de Industrias del Estado de San Pablo.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en la Declaración de Importación N° 4100230779-9, de fecha 22.04.2005, que ampara 6 unidades de transformadores de tensión, mercancía originaria de Brasil y adquirida en dicho país.

 

Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01590 emitido por la Federación  de Industrias del Estado de San Pablo, con fecha 25.04.2005, que certifica origen y procedencia de las mercancías en controversia.

 

Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 15 (quince)  y 16 (diez y seis),  el señor Juez Director Regional de la Aduana Metropolitana confirma el aforo y liquidación practicada en la declaración reclamada, en razón a cuestionamiento de la firma habilitada.

 

Que, mediante Resolución a fojas 22 (veinte y dos), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de la Entidad Habilitada, señora Marilia Barón.

                                                                      

Que, en consideración a lo anterior, y

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.

 

2. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100230779-9 de fecha 22.04.2005,  suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los señores Siemens S.A.

 

3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.

 

4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

 

5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº  324, DE  12 JULIO 2005 

 

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A., RUT. Nº 94.995.000-K, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import.  Ctdo./ Anticipado Nº 4100230779-9 del 22.04.2005, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que, el Despachador declaró en la DI. antes señalada, un bulto con 170,00 KB, conteniendo transformadores dieléctrico líquido, clasificados en la partida arancelaria 8504.2130, por un valor Fob US$ 1.548,10 y Cif US$ 1.721,84, conforme a Factura Nº RDI-177/05, de 18.04.2005, emitida por Areva T & D, de Brasil;

 

3. Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%;

 

4. Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01590, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Do Sao Paulo (FIESP), de Brasil, autorizado el 25.04.2005 por la funcionaria señora Marilia Baron;

 

5. Que, el Fiscalizador señor Lionel Tramon N., en su Informe Nº 95,  de 07.07.2005 señala que procede acceder a lo solicitado;

 

6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;

 

7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;

 

8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los artículos 15º y 17º del DFL. 329 de 1.979,  dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:

 

1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.

 

2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de  Ingreso Nº 4100230779-9, de 22.04.2005, suscrita por el Agente de Aduana señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. SIEMENS S.A.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.