Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 117, de 17.02.06
RECLAMO Nº. 307, DE 07.06.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº. 4100230779-9, DE 22.04.2005.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 324, DE 12.07.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.07.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario Nº 1247, de 13.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
El Fax Registro N° 13961, de fecha 09.02.2006, de
CONSIDERANDO:
Que, se reclama la devolución de derechos de aduana cancelados en exceso en
Que, el recurrente aporta original de Certificado de Origen N° 01590 emitido por
Que, en fallo de Primera Instancia, a fojas 15 (quince) y 16 (diez y seis), el señor Juez Director Regional de
Que, mediante Resolución a fojas 22 (veinte y dos), el señor Juez Director Nacional ordena incorporar respuesta dada por fax Registro 13961, de 09.02.2006, por la cual confirma la validez de la firma de la funcionaria de
Que, en consideración a lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. REVOCASE el Fallo de Primera Instancia.
2. MODIFIQUESE el aforo en
3. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo de Complementación Económica Chile - Mercosur.
4. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.
5. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 174 de
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 324, DE 12 JULIO 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por
CONSIDERANDO:
1. Que el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, el Despachador declaró en
3. Que, el recurrente señala que la mercancía importada es originaria de Brasil, por lo tanto le procede la aplicación del beneficio arancelario establecido en Mercosur, con una preferencia de un 100%;
4. Que, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01590, emitido por
5. Que, el Fiscalizador señor Lionel Tramon N., en su Informe Nº 95, de 07.07.2005 señala que procede acceder a lo solicitado;
6. Que, analizada la firma habilitada para certificar el origen de la señora MARILIA BARON, se puede concluir que no corresponde a la informada por Oficio Circular Nº 446, de 06.06.2000, publicado en Boletín Oficial, documento que se adjunta al expediente;
7. Que, por lo anteriormente señalado y la inconsistencia de los documentos adjuntos, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.