Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 117, de 20.04.2007

RECLAMO N° 526 DE 30.10.2006
DIRECCION REGIONAL ADUANA  METROPOLITANA. 
D.I. N° 2460179969-K  DE 03.10.2006.
        
RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA
 N° 052  DE 11.01.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.01.2007.

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 274 de fecha 08.02.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.      Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.      No procede cursar infracción reglamentaria del artículo 174  de  la  Ordenanza  de  Aduanas.

 

3.      Dispóngase, a petición  de parte  y  para constancia  en  autos,   la  devolución   del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por  corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 052, DE 11 ENERO 2007
 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería Ramírez, en representación de los Sres. AGA S.A., RUT. Nº 90.100.000-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 2460179969-K del
03.10.2006, de esta Dirección Regional.

 

 
CONSIDERANDO:

 
1. Que, a fojas 8 y 9 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 
2. Que, consta a fojas 2  que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 17,70 KB., conteniendo válvula reguladora de presión, clasificada en la Partida  8481.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.316,00 y Cif US$ 2.414,00, detallada en Factura Nº 041/06, de fecha 18.09.06, emitida por Gascat Ind. Com.
Ltda., de Brasil;

 
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;


4. Que, el fiscalizador Sr. Lionel Tramón N., en su Informe Nº 137, de fecha 09.11.06 a fojas 12, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente, y comprobando que la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, es factible acceder a lo solicitado por el despachador;

 

5.Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 40-06-35-00290,Sello de Autenticidad Nº 1244203, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 26.09.2006, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso que corresponden a US$ 144,84, al tipo de cambio de $ 537,30 por US$, resulta la suma de 77.823 pesos a devolver a AGA S.A.

7. Que, el recurrente solicita fallar la presente causa en única instancia, de acuerdo a jurisprudencia que consta en Resolución de Segunda Instancia Nº  228/28.07.2000, cuya copia se adjunta, respecto de la cual podría ser aceptable entendiendo que el fallo anterior recae sobre el régimen Mercosur, pero siendo la mercancía a la cual  se refiere el citado fallo diferente a la que trata el presente reclamo, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.      MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2460179969-k del 03.10.2006, suscrita por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. AGA S.A.

 

2.      APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3.      DEVUELVASE la suma de $ 77.823, (setenta  y siete mil ochocientos veintitrés pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.