Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 119, de 05.03.2003

RECLAMO JUICIO ROL  Nº 508, DE 01.10.2002.

ADUANA DE SAN ANTONIO.

DECLARACION DE INGRESO Nº 3210008923-7, DE 10.11.1999.

CARGO Nº 000.723, DE 12.07.2002.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1442, DE 26.11.2002.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.11.2002.

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Oficio Ord. Nº 05, de 08.01.2003, de la Administración de Aduana de San Antonio.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, se impugna Cargo formulado y, consecuentemente, los gravámenes aplicables a la mercancía descrita en la Declaración de Ingreso Importación Nº 3210008923-7, de 10.11.1999, como impresora computacional de inyección de tinta, marca Xerox, modelo WC 480 CX, solicitada a despacho por la posición 8471.6000 del Arancel Aduanero, al determinarse por parte del Servicio que su clasificación procede por la posición arancelaria 9009.2100, como los demás aparatos por sistema óptico.

 

Que, el reclamante fundamenta su reclamo en el hecho de que el producto correspondería a una máquina impresora que, por tener funciones complementarias, se considera bajo la denominación genérica de máquinas multifuncionales, constituyendo, en términos mayormente técnicos, un equipo impresor multifuncional de computación que desarrolla alternativamente las funciones de impresión. Escáner, fax y fotocopia.

 

Que, en lo puntual en informe de Fiscalizador se hace notar que el Cargo se formuló sobre la base de lo dispuesto en el Artord. 193, las Reglas Generales Interpretativas y Notas de Capítulos y partidas pertinentes, y además a una profusa jurisprudencia sentada sobre productos idénticos y similares.  

 

Que, el Fallo de Primera Instancia, fs. veintinueve, dispone confirmar el Cargo emitido Nº 000723, de 12.07.2002, en razón a que el recurrente, no dio cumplimiento dentro del plazo de los 5 días de la notificación de la Resolución de causa a prueba, a aportar los antecedentes con los medios de prueba que justifiquen refutar la posición arancelaria 9009.2100, asignada a la mercancía por el Servicio de Aduanas.

 

Que, con respecto a escrito presentado por el recurrente que rola a fojas treinta y uno (31), por el que manifiesta dar cumplimiento a lo requerido por Resolución 1.402, de 12.11.2002 que corresponde a la Causa a Prueba, el Tribunal de Primera Instancia en proveido de fecha 05.12.2002, que rola a fs. ciento quince, de los cinco puntos planteados en el referido escrito, acepta como acompañados los documentos relacionados con la materia controvertida en el primer otrosí, no dando lugar al resto del alegato, por cuanto ello se encuentra agotado de acuerdo a la Resolución Nº 1442, de 26.11.2002.

 

Que, por tanto,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confirmase Fallo de Primera Instancia en cuanto a la procedencia de la formulación del Cargo por derechos e impuestos dejados de percibir en Declaración de Ingreso Importación Nº 3210008923-7, de 10.11.1999.

 

2.-Clasifiquese el equipo multifuncional, marca  XEROX, modelo WC 480 CX, amparado por la Declaración de Ingreso mencionada precedentemente, en la posición 9009.2100 del Arancel Aduanero.

 

Anótese y comuníquese.

 

   

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1442, DE 26 NOVIEMBRE 2002

 

                                                                

VISTOS:

 

El reclamo de Aforo Nº 508/01.10.2002, presentado en conformidad con el ARTORD 116º, por el Agente de Aduanas Sr. CRISTIAN PIZARRO G., en representación de  XEROX CHILE S.A., y a través del cual se reclama el cargo Nº 723/12.07.2002, por resultar este improcedente.

                                                           

La D.I. Nº 3210008923-7/10.11.99, con sus derechos pagados con fecha 11.11.1999.

                                                            

El informe de juicio reclamo Nº 508,  de fecha 11.11.2002.

                                                                

La Resolución de causa a prueba Nº 1402/12.11.2002.     

               

 

CONSIDERANDO:

 

Que, los medios de prueba admisibles establecidos en la Res.814/99, serán la prueba documental y la pericial dentro de los 5 días siguientes de notificada la Res. de causa a prueba,  antecedentes que serán aportados por el reclamante y que en el presente caso tal situación no se ha concretado.

                                                            

Que, en tales circunstancias, en concordancia con el informe de juicio de reclamo, no procede acceder a lo solicitado.

 

                                                               

TENIENDO PRESENTE:

                                                           

Estos antecedentes, el ARTORD 116º, los Nºs 16/22 de la Res. 814/99 y las facultades que me confiere el ART. 17º  del DFL  Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

                                                            

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

                                                         

1.-CONFIRMASE el cargo emitido Nº 723/12.07.2002, por no corresponder TLCCH-C a las mercancías amparadas en D.I. Nº 3210008923-7, aceptada a trámite en esta Administración

                                                           

2.-ELÉVENSE los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional.

       

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.